BOLETÍN OFICIAL Nº 100 ANEXO – 01/09/21
EXPTE. Nº 716-737/17.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 ENE. 2020.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.–Modificase el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos vigente, Ejercicio 2020 – Ley N° 6149, conforme se indica a continuación:
JURISDICCION “R” MINISTERIO DE SALUD
- de O.: 06-01-04 Hospital San Roque
SUPRIMASE
Categoría N° de Cargos
E-30 hs. 1
Agrupamiento Profesional
Escalafón Profesional
Ley N° 4418
Total 1
CREASE:
Categoría N° de Cargos
A-30 horas 1
Agrupamiento Profesional
Escalafón Profesional
Ley N° 4418
Total 1
ARTICULO 2°.- Téngase por aceptada la renuncia presentada por el Médico Omar Alberto Gutiérrez, CUIL 20-23946938-9, al Contrato de Servicios que detenta en el cargo categoría A (j-2), Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N° 4418, en la Secretaria de Salud, a partir del 30 de septiembre de 2018.‑
ARTICULO 3°.- Téngase por designado al Médico Omar Alberto Gutiérrez, CUIL 2023946938-9, en el cargo categoría A-30 hs., Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N° 4418, para cumplir funciones de médico Infectólogo en la U. de O.: R6-01-04Hospital “San Roque”, a partir del 01 de octubre de 2018. –
ARTICULO 4°.- La erogación emergente del presente trámite se atenderá con las partidas presupuestarias que a continuación se indica:
Ejercicio 2020:
La partida de Gasto en Personal, asignada, en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, Ley 6149, correspondiente a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud Unidad de Organización R6-01-04 Hospital San Roque. –
EJERCICIOS ANTERIORES (periodo no consolidado)
Deuda Publica Provincial “3-10-15-01-26 para Pago de Obligaciones no Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Publica, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la oficina de Crédito Publico a sus demás efectos. –
ARTICULO 5°.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.-
ARTICULO 6°.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR