BOLETÍN OFICIAL Nº 98 – 27/08/21

RESOLUCIÓN Nº 303-SCA/2021.-

EXPEDIENTE N° 1101-67-C/2021.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 AGO. 2021.-                                                            

VISTO:

El Expte. Administrativo N° 1101-67-C-2021 caratulado “S/de Factibilidad Ambiental para el Proyecto de Instalación de Crematorio en la Localidad de San Lucas, Rodeíto”, iniciado por CEMENTERIO PARQUE SAN LUCAS S.R.L.

La Ley Provincial Nº 5063 “General del Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la Protección de la Atmósfera, de las Aguas y del Suelo”, modificado por Decreto Nº 9067/07, Nº 5606/02 “De las infracciones y sanciones”, la Resolución Nº 212/2007- S.M.AyR.N, la Resolución N° 145/2021-SCA, la Ley N° 6214 Impositiva de la Provincia de Jujuy, la Ley Procesal Administrativa de la Provincia de Jujuy N° 1886, la Ley N° 5875 Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto N° 1-G/19, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución N° 145/2021-SCA la Secretaría de Calidad Ambiental incluyó al proyecto “Crematorio del Cementerio Parque San Lucas SRL”, a ubicarse sobre RP Nº 1 Km. 60 de la Localidad de Rodeíto, Dpto. San Pedro, presentado por el Socio Gerente Sr. Héctor Julio Barrera, en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental disponiendo la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental Simplificado (EsIAS), de conformidad a las disposiciones de los Decretos 5980/06 y 9067/07 de la Ley Nº 5063.-

Que, en cumplimiento de ello, el responsable legal y técnico, Sr. Héctor Julio Barrera, presentó mediante Nota Nº 568/2021-SCA el Estudio de Impacto Ambiental Simplificado (EsIAS) para el proyecto en cuestión, cuyo contenido se alinea a lo requerido en el Artículo 2º de la Resolución Nº 145/2021-SCA.-

Que, el Área Técnica de la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización (DEAyF) de la Secretaría de Calidad Ambiental procedió a evaluar el EsIAS presentado, surgiendo observaciones técnicas, las que fueron contestadas satisfactoriamente por el Administrado.-

Que, con fechas 02, 04 y 07 de junio del cte. año se realizaron las publicaciones con una descripción sucinta del proyecto mencionado ut-supra en el Boletín Oficial de la provincia, como así también los días 02, 03, 04 y 07 de junio del cte. año en diarios provinciales, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3º de la Resolución N° 145/2020-SCA, y que cumplido el plazo de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la fecha de esta última publicación no se han recepcionado en esta Secretaría observaciones al proyecto.-

Que, asimismo, en fecha 30 de junio del cte. año, se realizó una Audiencia Pública Mixta (virtual y presencial) en la localidad de Rodeíto, de conformidad con la Ley N° 5317 “Audiencias Públicas”, sin registrarse oposiciones al proyecto.-

Que, por todo lo expuesto, y en el cumplimiento de la normativa vigente corresponde otorgar Factibilidad Ambiental al proyecto mencionado ut supra, correspondiendo a la Secretaría de Calidad Ambiental intervenir en ello, de acuerdo a lo establecido por el Decreto N° 1-G/19.-

Que, la Ley N° 6214, en su ítem C-1 fija parámetros para la determinación de los montos en concepto de tasa retributiva por el servicio de Evaluación de Estudio de Impacto Ambiental, en los términos del D.R. Nº 5980/06.-

Por ello;

EL SECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Otorgar Factibilidad Ambiental al proyecto “Crematorio del Cementerio Parque San Lucas S.R.L.”, a ubicarse sobre RP Nº 1 Km. 60, próximo a la Localidad de Rodeíto, Dpto. San Pedro, solicitado por el Socio Gerente, Sr. Héctor Julio Barrera, por los motivos expuestos en el exordio.-

ARTÍCULO 2º: La presente Resolución que contiene el “Dictamen de Factibilidad Ambiental” agota la vía administrativa. La parte Resolutiva de la misma deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (Art. 28º D.R. Nº 5980/06). Luego, deberá remitir copia de la publicación a este Organismo.-

ARTÍCULO 3º: El Administrado deberá realizar las mediciones que se detallan a continuación, previo al inicio de la etapa constructiva: 1. Calidad de Aire: se determinará PMT, PM10, mercurio, NOx, SO2, CO, en el Barrio San Lucas y en el Área de Cultivo, sobre puntos ubicados bajo las coordenadas geográficas 24°16’3,57’’S, 64°51’51,59’’O y 24°16’21,96’’S, 64°51’37,82’’O, respectivamente.- La empresa deberá informar con 10 (diez) días de anticipación la fecha de toma de muestras para que la SCA fiscalice los mismos. Los resultados deberán ser presentados ante esta Secretaría con copia de los protocolos del laboratorio correspondiente.-

ARTÍCULO 4º: El Administrado deberá gestionar ante este Organismo previo al inicio de la etapa operativa, el Certificado de Aptitud Ambiental (CAA) cuyo otorgamiento estará supeditado al cumplimiento de lo solicitado en el Artículo 3º de la presente.-

ARTÍCULO 5°: Fíjese como tasa retributiva por el servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, el monto equivalente a 225 (Doscientos Veinticinco) Litros de Nafta Especial sin Plomo, de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 6214 “Impositiva de la provincia de Jujuy”. Dicha suma será abonada en Tesorería del Ministerio de Ambiente e ingresada como partida diferenciada a la Cuenta Corriente Nº 3-200-0941007656-8, denominada Secretaría de Calidad Ambiental, cargo Banco Macro, San Salvador de Jujuy.-

ARTÍCULO 6º: La Secretaría de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los monitoreos y/o informes y de realizar las inspecciones que considere necesarias en el ejercicio de su poder de policía ambiental.-

ARTÍCULO 7º: Las disposiciones de la presente Resolución no eximen al Administrado, por la producción de alguna contingencia y/o por la responsabilidad administrativa, penal, civil por cualquier daño y/o perjuicio que las actividades pudieran ocasionar al medio ambiente y/o a la vida, salud e integridad física de la población en general.-

ARTICULO 8°: El incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución dará lugar a que esta Secretaría aplique las sanciones establecidas por el D.R. N° 5606/02 “De las Infracciones y Sanciones”, en el marco de la Ley Provincial Nº 5063.-

ARTICULO 9°: Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaría. Notifíquese al Socio Gerente Sr. Héctor Julio Barrera del Cementerio Parque San Lucas S.R.L., a la Comisión Municipal de Rodeíto, a la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización de la Secretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección General de Administración (DGA) del Ministerio de Ambiente, a sus efectos. Cumplido, archívese.-

 

Ing. Pablo Bergese

Secretario de Calidad Ambiental

27 AGO. LIQ. Nº 25028 $346,00.-