BOLETÍN OFICIAL Nº 98 ANEXO – 27/08/21
EXPTE. Nº 740-858/1997.-
Y agreg. 200-463/16.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 JUL. 2021.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.– Modificase la Planta de Personal Permanente del Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy, como se detalla a continuación:
Jurisdiccion “G” ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
- de O. 2 INSTITUTO DE VIVIENDA Y ORGANISMO DE JUJUY
SE SUPRIME
PERSONAL DE ESCALAFON GNERAL – LEY Nº 3161
CARGO CATEGORIA AGRUPAMIENTO
3 10 Administrativo
1 07 Administrativo
CREASE:
PERSONAL DE ESCALAFON GENERAL – LEY Nº 3161
CARGO CATEGORIA AGRUPAMIENTO
3 22 Administrativo
1 18 Administrativo
ARTICULO 2°.- Modificase las categorías asignadas a las agentes Teresa Evelia Alarcón, Gladis Elena Huánuco, Berta Uriarte y Ernesto López en el artículo 2° del Decreto 1251-HF/16, las que quedaran consignadas como a continuación se detalla:
ALARCON TERESA EVELIA | CUIL 27-12618575-3 | Cat. 22-Agrup. Adm.- Ley 3161 |
GLADIS ELENA HUANUCO | CUIL 27-11256684-3 | Cat. 22-Agrup. Adm.- Ley 3161 |
BERTA URIARTE | CUIL 27-11664994-8 | Cat. 22-Agrup. Adnn.- Ley 3161 |
ERNESTO LOPEZ | CUIL 20-12618273-3 | Cat. 18-Agrup. Adm.- Ley 3161 |
ARTICULO 3°.- Reconócese a los agentes Teresa Evelia Alarcón, Gladis Elena Huánuco, Berta Uriarte y Ernesto López, pertenecientes a la_ planta permanente del Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy el Adicional por Mayor Horario del 33% (Art. 164 y 219 de la Ley 3161).‑
ARTICULO 4°.- Las disposiciones del presente decreto rigen desde el 16 de mayo del 2016.‑
ARTICULO 5°.- La erogación que demande las diferencias salariales adeudadas se imputara a la partida 3-10-15-5-25-0 “Amortiz. Deuda IVUJ – Recupero Venta Viviendas FONAVI”, asignada a la Jurisdicción “G” Organismos Descentralizados, Unidad de Organización 2 Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy. Para el ejercicio 2021, la Ley 6213 de Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos prevé la partida 4.2.1.1.1.5.0.0. “Planta Permanente con Recursos Propios” Jurisdicción “G” Organismos Descentralizados, Unidad de Organización 2 Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy.‑
ARTICULO 6°.- Derogase cualquier disposición que se oponga a la establecida en el presente decreto.‑
ARTICULO 7°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Hacienda y Finanzas y de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda.‑
ARTICULO 8°.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a conocimiento del Tribunal de Cuentas y a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, pase a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto, Dirección Provincial de Personal y al Instituto de Viviendas y Urbanismo de Jujuy. Cumplido vuelva al Ministerio de Hacienda y Finanzas.‑
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR