BOLETÍN OFICIAL Nº 98 ANEXO – 27/08/21

DECRETO Nº 3701-HF/2021.-

EXPTE. Nº 740-858/1997.-

Y agreg. 200-463/16.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 JUL. 2021.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.Modificase la Planta de Personal Permanente del Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy, como se detalla a continuación:

 

Jurisdiccion “G” ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

  1. de O. 2 INSTITUTO DE VIVIENDA Y ORGANISMO DE JUJUY

SE SUPRIME

PERSONAL DE ESCALAFON GNERAL – LEY Nº 3161

CARGO     CATEGORIA     AGRUPAMIENTO

3                      10                     Administrativo

1                      07                     Administrativo

 

CREASE:

PERSONAL DE ESCALAFON GENERAL – LEY Nº 3161

CARGO     CATEGORIA     AGRUPAMIENTO

3                      22                     Administrativo

1                      18                     Administrativo

 

ARTICULO 2°.- Modificase las categorías asignadas a las agentes Teresa Evelia Alarcón, Gladis Elena Huánuco, Berta Uriarte y Ernesto López en el artículo 2° del Decreto 1251-HF/16, las que quedaran consignadas como a continuación se detalla:

 

ALARCON TERESA EVELIA CUIL 27-12618575-3 Cat. 22-Agrup. Adm.- Ley 3161
GLADIS ELENA HUANUCO CUIL 27-11256684-3        Cat. 22-Agrup. Adm.- Ley 3161
BERTA URIARTE CUIL 27-11664994-8 Cat. 22-Agrup. Adnn.- Ley 3161
ERNESTO LOPEZ CUIL 20-12618273-3 Cat. 18-Agrup. Adm.- Ley 3161

 

ARTICULO 3°.- Reconócese a los agentes Teresa Evelia Alarcón, Gladis Elena Huánuco, Berta Uriarte y Ernesto López, pertenecientes a la_ planta permanente del Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy el Adicional por Mayor Horario del 33% (Art. 164 y 219 de la Ley 3161).‑

ARTICULO 4°.- Las disposiciones del presente decreto rigen desde el 16 de mayo del 2016.‑

ARTICULO 5°.- La erogación que demande las diferencias salariales adeudadas se imputara a la partida 3-10-15-5-25-0 “Amortiz. Deuda IVUJ – Recupero Venta Viviendas FONAVI”, asignada a la Jurisdicción “G” Organismos Descentralizados, Unidad de Organización 2 Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy. Para el ejercicio 2021, la Ley 6213 de Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos prevé la partida 4.2.1.1.1.5.0.0. “Planta Permanente con Recursos Propios” Jurisdicción “G” Organismos Descentralizados, Unidad de Organización 2 Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy.‑

ARTICULO 6°.- Derogase cualquier disposición que se oponga a la establecida en el presente decreto.‑

ARTICULO 7°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Hacienda y Finanzas y de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda.‑

ARTICULO 8°.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a conocimiento del Tribunal de Cuentas y a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, pase a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto, Dirección Provincial de Personal y al Instituto de Viviendas y Urbanismo de Jujuy. Cumplido vuelva al Ministerio de Hacienda y Finanzas.‑

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR