BOLETÍN OFICIAL Nº 98 ANEXO – 27/08/21
EXPTE. Nº 612-65/21.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 ABR. 2021.-
VISTO:
El Expediente N° 0612-65/2021; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, solicita autorización para el llamado a Licitación Pública de la obra: “RECUPERACION Y PUESTA EN VALOR DEL CABILDO HISTORICO (2da. ETAPA)”.
Que, se adjunta documentación técnica y legal para el llamado a Licitación Pública, que consta de Memoria Descriptiva, Pliego de Especificaciones Técnicas Generales, Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares, Nomencladora, Presupuesto Oficial, Plan de Avance y Curva de Inversión, Cuadro de Jornales, Cuadro E y Planos, Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, Factibilidad de EJESA, Factibilidad de Agua Potable S.E., e Informe emitido por la Dirección Provincial de Inmuebles.
Que, obra intervención de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia y dictamen legal compartido por el Sr. Fiscal de Estado.
Por lo expuesto, en uso de facultades propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Autorizase al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, a efectuar el llamado a Licitación Pública para ejecución de la obra “Recuperación y Puesta en Valor del Cabildo Histórico (2da. Etapa)”, con un presupuesto oficial de pesos Mil Seiscientos Cuarenta y Dos Millones Seiscientos Ochenta y Cuatro Mil Trescientos Ochenta y Uno ($1.642.684.381) IVA y demás impuestos incluidos, y en caso que la misma fracase o sea declarada desierta, a realizar las contrataciones correspondientes, conforme el ordenamiento jurídico vigente; quedando expresamente facultado el organismo para aprobar pliegos, evaluar técnica y económicamente las propuestas, continuar, adjudicar, aprobar y culminar el procedimiento licitatorio, debiendo cumplir exhaustivamente con las disposiciones de la Ley N° 1.864/48; Decretos Acuerdo N° 6.209-OP-98; N° 1.954-HF-2020 N° 3.716-H-78, Decreto-Ley N° 159-HG-57, Decreto Nacional Nº 691/2016; Leyes N° 5.185, N° 4.785; N° 4.958, disposiciones legales vigentes en materia de ejecución, y rendición de cuentas.-
ARTICULO 2º.- La erogación que demande su cumplimiento se atenderá con la siguiente partida presupuestaria:
Ejercicio 2021:
Jurisdicción: “V” Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda.
- de O.: 2A Dirección General de Arquitectura.
Finalidad: 1 Administración General.
Función: 7 Administración General sin discriminar.
Sección: 2 Derogaciones de Capital.
Sector: 5 Inversión real.
Part. Ppal.: 8 Trabajos Públicos.
Part. Pcial.: 1 Trabajos Públicos con Rentas Generales.
Part. Sub-Pcial.: 1 Trabajos Públicos – c/Recursos de la Adm. Central.
Part. S.S. Pcial.: 622 “Puesta en Valor Cabildo de Jujuy y su Predio”.
ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por los Sres. Ministros de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, y de Hacienda y Finanzas. –
ARTICULO 4º.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Publíquese íntegramente en el Boletín Oficial. Pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Siga a la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia. Cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos Tierra y Vivienda, a sus efectos.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR