BOLETÍN OFICIAL Nº 97 ANEXO – 25/08/21

MUNICIPALIDAD DE PERICO

DECRETO N° 1745 -G-2021.-

Ciudad Perico, 18 de Agosto del 2021.-

VISTO:

Las actuaciones administrativas efectuadas con motive de las presuntas inasistencias en que esta incurriendo la agente Elisa Mirna Márquez, el Dictamen N“078/2021 del Departamento de Legales; y el legajo de la mencionada agente;

La Ley Provincial N° 3161/74 ref. a “ESTATUTO PARA EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DE LA PROVINCIA DE JUJUY”; El “Reglamento de Asistencia y Puntualidad” sancionado mediante Decreto Municipal N° 073/96; La Resolución Conjunta N° 04/2021 del Ministerio de Salud y Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación; El Decreto Acuerdo Municipal IT 1700- G-2021; y,

CONSIDERANDO:

Que, las medidas recomendadas por el Departamento de Legales son razonables y no hay motive alguno, conforme a los antecedentes de hecho y derecho recabados hasta esta etapa, que justifique seguir otra solución. Que, conforme Art. 67 inc. 11 de la Carta Orgánica de Perico, es atribución del intendente: “Ejercer la superintendencia del personal dependiente del Departamento Ejecutivo”.-

POR ELLO

EL INTEDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PERICO, en uso de sus atribuciones

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Dispóngase la Instrucción de Sumario Administrativo en los términos del Art. 186 ccs. y ss. de la Ley N° 3161/74 -texto vigente y actualizado- en contra de la agente municipal Sra. Elisa Mirna Márquez, DNI N° 23 274 576, Legajo 33.858, por los hechos informados por el Director de Recursos Humanos mediante Nota N° 0292, por los fundamentos esgrimidos en el exordio y en un todo de conformidad con el Dictamen Nº 078/2021 emitido por el Departamento de Legales del Municipio de Perico en fecha 17 de Agosto del corriente año. –

ARTICULO 2°.- Disponer que se continúe con la suspensión del goce de haberes de la agente municipal Elisa Mirna Márquez por todo el tiempo en que persista incurriendo en inasistencias a su lugar de trabajo y hasta tanto se determine lo contrario. –

ARTICULO 3°.- A los efectos del Art. 1°, desígnese Instructor Sumariante al Dr. Paúl Nicolás Colchar, MP 4157, y Secretaria de Actuaciones a la Sra. Yamila Lorena Cortez, DNI 29.016.377, ambos dependientes del Departamento de Legales del Municipio. –

ARTICULO 4°.- Dispóngase que el proceso sumarial deberá tramitarse en un todo conforme a las previsiones de la Ley N° 3161/74 -texto vigente y actualizado- y de la Carta Orgánica de Perico, debiendo la Instrucción adecuar su accionar a los términos alli previstos y elevar oportunamente las conclusiones que correspondas en derecho.-

ARTICULO 5°.-  Facúltase a la Instrucción sumariante a  requerir, solicitar y determinar las medidas que fueran necesarias para el cumplimiento de su función, debiendo el resto de las dependencias municipales dar cumplimiento a las exigencias y peticiones que la Instrucción Sumariante solicite a fin de poder cumplir con la función encomendada.-

ARTICULO 6°.- Regístrese. Comuníquese a la Secretaria de Hacienda y a Dirección de Recursos Humanos. Cumplido, archívese.-

 

Lic. Luciano Demarco

Intendente