BOLETÍN OFICIAL Nº 97 ANEXO – 25/08/21
EXPTE. Nº 246-07/2021.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 JUN. 2021.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.-
Modificase la planta del personal permanente de La Unidad de Organización R 6-01-1 Hospital Dr. Oscar Orias, dependiente de la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, conforme se indica a continuación:
CREASE
Personal del Escalafón General – Ley N° 3161/74.-Agrupamiento Servicios Generales.‑
CARGO CATECORIA
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ARTÍCULO 2°.- Designase en el careo categoría Agrupamiento Servicios Generales, Escalafón General, Ley N° 3161/74, de la planta de personal permanente de la Unidad de Organización R 6-01-11 Hospital Oscar Orias, a la Sra. Ester Verónica Churquina, CUIL. 27-26475737-7, a partir de la fecha del presente Decreto.-
ARTÍCULO 3°.- Designase en el cargo categoría 1, Agrupamiento Servicios Generales, Escalafón General, Ley Nº 3161/74, de la piante da personal permanente de la Unidad de Organización R 6-01-11 Hospital Dr. Osar Orias, a la Sra. Rosario Lorena Ferian CUIL 27-26164029-0, a partir de la fecha del presente Decreto.‑
ARTÍCULO 4º.- Designase en el cargo categoría 1, Agrupamiento Servicios Generales, Escalafón General, Ley N° 3161/74, de la planta de personal permanente de la Unidad de Organización R 6-01-11 Hospital Dr. Oscar Orlas, a la Sra. Alejandra Viviana Ramos, CUIL 23-24511175-4, a partir de la fecha del presente Decreto.‑
ARTÍCULO 5°.- Lo dispuesto en este Decreto se atenderá con las -respectivas partidas de “Gasto en Personal” asignadas a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, U. de O. R 601-11 Hospital Dr. Oscar Orias, las que de resultar insuficiente tomarán fondos de la partida 01-01-01-01-95 Regularización Decreto N° 9316-G-19 asignada a la Jurisdicción K” Obligaciones a Cargo del Tesoro, previstas en el Presupuesto, General de Gastos y Cálculos de Recursos Ley 6213. Ejercicio 2.021.‑
ARTÍCULO 6°.- Rescíndase a partir de la fecha del presente Decreto, el Contrato de Servicios, suscripto oportunamente entre el Estado Provincial y las Sras. Ester Verónica Churquina, CUIL 27-26475737-7; Rosario Lorena Farfán CUIL 27-26164029-0 y Alejandra Viviana Ramos, CUIL 23-24511175-4.‑
ARTÍCULO 7°.- El presente Decreto será refrendado por los Sres. Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑
ARTÍCULO 8°.- Previa toma de Razón de Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.‑
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR