BOLETÍN OFICIAL Nº 97 ANEXO – 25/08/21
EXPTE. Nº 246-407/2020.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 JUN. 20221.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.– Modificase la planta del personal permanente de la Unidad de Organización R 6-01-21 Hospital Ntro. Sr. de la Buena Esperanza, dependiente de la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, conforme se indica a continuación:
CREASE
Personal del Escalafón General – Ley N° 3161/74.-
Agrupamiento Servicios Generales.‑
CARGO CATEGORIA
2 1
ARTÍCULO 2°.- Designase en el cargo categoría 1, Agrupamiento Servicios Generales, Escalafón General, Ley N° 3161/74, de la planta de personal permanente de la jurisdicción “R” Ministerio de Salud, Unidad de Organización R 6-01-21 Hospital Ntro. Sr. de la Buena Esperanza, a la Sra. Lola Isabel Torrez, CUIL 27-18765709-7, a partir de la fecha del presente Decreto.-
ARTÍCULO 3°.- Designase en el cargo categoría 1, Agrupamiento Servicios Generales, Escalafón General, Ley Nº 3161/74, de la planta de personal permanente de la jurisdicción “R” Ministerio de Salud, Unidad de Organización R 6-01-21 Hospital Ntro. Sr. de la Buena Esperanza, ala Sra. Lidia Saturnina Mampaso, CUIL 27-13125193-4, a partir de la fecha del presente Decreto.-
ARTÍCULO 4°.- Lo dispuesto en este Decreto se atenderá con las respectivas partidas de “Gasto en Personal” asignadas a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud. U. de O. R 601-21 Hospital Ntro. Sr. de la Buena Esperanza, las que de resultar insuficiente tomarán fondos de la partida 01-01-01-01-95 Regularización Decreto N° 9316-G-19 asignada a la Jurisdicción “K” Obligaciones a Cargo del Tesoro, previstas en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos Ley 6213, Ejercicio 2.021.-
ARTÍCULO 5°.- Rescíndase a partir de la fecha del presente Decreto, los Contratos de Servicios, en los cargos categoría 1, Agrupamiento Servicios Generales, Escalafón General, Ley N° 3161/74, suscripto oportunamente entre el Estado Provincial y las Sras. Carmen del Valle Ramírez, CUIL 27-20328443-3 y Lidia Saturnina Mampaso, CUIL 2713125193-4.‑
ARTÍCULO 6°.- El presente Decreto será refrendado por los Sres. Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑
ARTÍCULO 7°.- Previa toma de Razón de Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.‑
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR