BOLETÍN OFICIAL Nº 97 ANEXO – 25/08/21

DECRETO Nº 3288-DH/2021.-

EXPTE. Nº 770-0208/19.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 MAYO 2021.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.-  Promuévase a la Sra. Irene Etelvina Carrizo, CUIL N° 27-13701963-4, al cargo Categoría 24, Agrupamiento Técnico, Escalafón General, personal de Planta Permanente de la Dirección Provincial de Protección Integral de niñez, Adolescencia y Familia, dependiente de la Secretaria de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Humano, con retroactividad al 01 de Enero de 2020; por los motivos expuestos en el exordio.‑

ARTÍCULO 2°.- Lo dispuesto en este Decreto se atenderá con la siguiente partida:

Ejercicio 2021

Partida de Gastos en Personal, Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Ley N° 6213, para la U. de O.: “S6A” – Dirección Provincial de Protección Integral de Niñez, Adolescencia y Familia- la que en caso de resultar insuficiente se reforzarán tomando Créditos de la Partida prevista en la Jurisdicción “K” Obligaciones a cargo del Tesoro – denominada: 1-1-1-1-1-60 “Adecuación Ley 5502”.‑

EJERCICIOS ANTERIORES – (Periodo No Consolidado)

Se imputaran a la Deuda Pública Provincial, partida 03-10-15-01-26 “P/Pago Obligaciones No Comprometidas Presup. En Ej. Anteriores” y conforme la disponibilidad de saldo de la misma, las erogaciones emergentes del decreto que correspondan a ejercicios vencidos del periodo no consolidado. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las correspondientes planillas de liquidación las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán, remitidas a la Oficina de Crédito Publico a sus efectos.‑

ARTÍCULO 3°.- Instrúyase a la Dirección Provincial de Personal el control y cumplimiento de la condición exigida por el segundo párrafo del Artículo 3° del Decreto N° 8865-H-07, y de lo dispuesto por el Artículo 100 bis de la Ley N° 3161/74 y su modificación por la Ley N° 5748/72, a cuyos efectos arbitrara los tramites, comunicaciones y notificaciones necesarias.-

ARTÍCULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Desarrollo Humano y de Hacienda y Finanzas.‑

ARTÍCULO 5°.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a Secretaria de Comunicación y Gobierno  Abierto para su difusión, Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto, gírese a la Dirección Provincial de Personal a los efectos determinados por el Articulo 3°. Cumplido, vuelva al Ministerio de Desarrollo Humano a sus efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR