BOLETÍN OFICIAL Nº 97 ANEXO – 25/08/21
EXPTE. Nº 246-2/2020.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 ABR. 2021.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.– Modificase la Planta de Personal Permanente de la Unidad de Organización “G-2 Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy”, dependiente de la Jurisdicción “G” Organismos Descentralizados, como se detalla a continuación:
CREASE:
PERSONAL DE ESCALAFON PROFESIONAL – LEY Nº 4413
CARGOS CATEGORIA
2 A-1
PERSONAL DE ESCALAFON GENERAL –Ley Nº 3161
CARGOS CATEGORIA
1 5
4 3
1 1
ARTICULO 2°.- Desígnese en el cargo Categoría A-1, Agrupamiento Profesional del
– Escalafón Profesional Ley N° 4413, de la Planta de Personal Permanente de la Jurisdicción “G” Organismos Descentralizados, Unidad de Organización “G2” Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy al Abogado GONZÁLEZ, Osvaldo Rubén, CUIL N° 23-24612771-9, a partir de la fecha del presente Decreto.-
ARTÍCULO 3°.- Desígnese en el cargo Categoría 5, Agrupamiento Técnico del Escalafón General Ley N° 3161, de la Planta de Personal Permanente de la Jurisdicción “G” Organismos Descentralizados, Unidad de Organización “G2” Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy al señor COLQUI, Edgardo Martín, CUIL N° 23-30029449-9, a partir de la fecha del presente Decreto.-
ARTÍCULO 4°.- Desígnese en el cargo Categoría 3, Agrupamiento Administrativo del Escalafón General Ley N° 3161, de la Planta de Personal Permanente de la Jurisdicción “G” Organismos Descentralizados, Unidad de Organización “G2” Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy a la señora ARIAS, Claudia Marcela, CUIL N° 27-23946451-9, a partir de la fecha del presente Decreto.-
ARTÍCULO 5°.- Desígnese en el cargo Categoría A-1, Agrupamiento Profesional del Escalafón Profesional Ley N° 4413, de la Planta de Personal Permanente de la Jurisdicción “G” Organismos Descentralizados, Unidad de Organización G2 Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy al Abogado IZQUIERDO MARTÍN, Juan José, CUIL N° 20-28646153-1, a partir de la fecha del presente Decreto.‑
ARTICULO 6°.- Desígnese en el cargo Categoría 3, Agrupamiento Administrativo del Escalafón General Ley N° 3161, de la Planta de Personal Permanente de la Jurisdicción “G” Organismos Descentralizados, Unidad de Organización “G2” Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy a la señora LÓPEZ, Claudia Silvia, CUIL N° 23-26232077-4, a partir de la fecha del presente Decreto.‑
ARTICULO 7°.- Desígnese en el cargo Categoría 3, Agrupamiento Administrativo del Escalafón General Ley N° 3161, de la Planta de Personal Permanente de la Jurisdicción “G” Organismos Descentralizados, Unidad de Organización “G2” Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy a la señora ROJAS, Maña Lorena, CUIL N° 27-26793320-6, a partir de la fecha del presente Decreto.‑
ARTÍCULO 8°.- Desígnese en el cargo Categoría 3, Agrupamiento Administrativo del Escalafón General Ley N° 3161, de la Planta de Personal Permanente de la Jurisdicción “G” Organismos Descentralizados, Unidad de Organización “G2” Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy al señor VERA, Daniel Orlando, CUIL N° 20-23145493-5, a partir de la fecha del presente Decreto.‑
ARTÍCULO 9°.- Desígnese en el cargo Categoría 1, Agrupamiento Servicios Generales del Escalafón General Ley N° 3161, de la Planta de Personal Permanente de la Jurisdicción “G” Organismos Descentralizados, Unidad de Organización “G2” Instituto de Vivienda y Urbanismo de, Jujuy e señor CAMACHO, Jorge Manuel, CUIL N° 20-26501846-8, a partir de la fecha del presente Decreto.‑
ARTICULO 10°.- Lo dispuesto en el presente Decreto se atenderá con la siguiente partida, prevista en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos Ley N° 6213 – Ejercicio 2021:
UNIDAD DE OARGANIZACION: G2 INSTITUTO DE VIVIENDA Y URBANISMO DE JUJUY
FINALIDAD: 4 BIENESTAR SOCIAL
FUNCION 2 VIVIENDA Y URBANISMO
Seccion: 1.0.0.0.0.0 EROGACIONES CORRIENTES
Sector 1.1.0.0.0.0 OPERACIÓN
Partida Pcpal. 1.1.1.0.0.0. PERSONAL
Partida Parcial 1.1.1.5.0.0. PLANTA PERMANENTE –CON RECURSOS PROPIOS
ARTICULO 11°.- A partir de la fecha del presente Decreto se rescinden los Contratos de Locación de Servicios suscriptos oportunamente entre el Estado Provincial y los agentes antes mencionados.-
ARTICULO 12°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, y de Hacienda y Finanzas.‑
ARTICULO 13°.- Regístrese, tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial y siga a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Pase a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto, Dirección Provincial de Personal e Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy. Fecho, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda a sus efectos.‑
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR