BOLETÍN OFICIAL Nº 97 ANEXO – 25/08/21
CONCEJO DELIBERANTE DE PUESTO VIEJO.-
ORDENANZA Nº 47/2021.-
Ref. Reforma Régimen Tributario de Estructuras Portantes, Antenas de Comunicación y/o Telecomunicación y/o Radiocomunicación u otra índole Instaladas o a Instalarse dentro del Ejido Comunal, Ordenanza N° 07 bis/2020 y sus Modificatorias.-
VISTO:
La necesidad de reformar el régimen tributario en lo que respecta a Estructuras Portantes de Antenas de comunicación y/o telecomunicación y/o radiocomunicación u otra índole, instaladas o a instalarse dentro del ejido comunal, establecido por la Ordenanza N° 07 Bis/2020 y sus modificatorias, atento al incremento de los costos operativos en la calidad de los servicios respectivos; y
CONSIDERANDO:
Que es un deber del Departamento Ejecutivo Municipal regular los mecanismos de control y análisis relativos a la Verificación e Inspección de las Estructuras Soporte de Antenas, como así también las obligaciones tributarias de las empresas titulares, que han visto aumentados sus ingresos teniendo en consideración el crecimiento económico verificado en los últimos tiempos, el cual es de público conocimiento, y en virtud de los servicios prestados con dichas estructuras.-
Que es voluntad de esta Administración ordenar la recaudación de modo tal que, siguiendo criterios de justicia, y con la mira puesta en la más eficaz atención al vecino, velando por su seguridad y bienestar, se pueda mejorar la calidad de vida de todos ellos.-
Que en consecuencia esta Municipalidad ha encarado medidas tendientes a cumplimentar dichos objetivos.-
POR TODO ELLO;
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUESTO VIEJO,
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Modifíquese el Artículo Nº 22 de la Ordenanza Nº 07BIS/2020 y sus modificatorias, Título Tasas Aplicables al Emplazamiento de Estructuras Soporte o Infraestructura de Red, sus Equipos y Elementos Complementarios, el que quedará redactado de la siguiente manera: Art. 22º- Monto de la Tasa: Se abonarán, por única vez y por Estructura Soporte (arriostrada, autosoportada, mástil, pedestales o monoposte), independientemente del servicio que por su intermedio se preste, o tecnología que se utilice: 1) Sobre Terraza o edificación existente: a) Pedestales o mástiles de hasta 10 mts.: $80.000,00.- b) Pedestales o mástiles de más de 10 mts: $90.000,00.- 2) Estructura de piso o base 0, independientemente de la tipología que se utilice (arriostrada, autosoportada o monoposte): i) Hasta 40 Metros: $150.000,00.- ii) Más de 40 Metros: $180.000,00.- iii) Estructuras soporte de wicaps o similares $ 60.000,00.- iv) En casos como la infraestructura de red vinculada al transporte eléctrico de baja tensión, telefonía, cablevisión, internet u otras, donde la cantidad de Estructuras Soporte utilizadas e instaladas dentro del ejido tramite por un solo expediente de obra, se establece como tasa de registración de la traza o red de $140.000.- v) En casos como la infraestructura de red vinculada al transporte eléctrico de alta o media tensión se establece como tasa de registración $80.000 por estructura soporte.-
ARTÍCULO 2°: Modifíquese el Artículo N° 26 de la Ordenanza N° 07BIS/2020 y sus modificatorias, Título Tasa de Verificación Edilicia de las Estructura Soporte, Postes, y Sus Equipos y Elementos Complementarios, el cual quedará redactado de la siguiente forma: Art. 26º- Monto de la Tasa: se abonarán Anualmente y por Estructura Soporte (arriostrada, autosoportada, mástil, pedestales, postes o monoposte), independientemente del servicio que por su intermedio se preste, o tecnología que se utilice: 1) Sobre Terraza o edificación existente: a) Pedestales o mástiles hasta 2.5 mts.: $80.000,00.- b) Pedestales o mástiles de 2.5 mts. hasta 10 mts.: $90.000,00.- c) Pedestales o mástiles de más de 10 mts: $100.000,00.- 2) Estructura de piso o de base 0, independientemente de la tipología que se utilice (arriostrada, autosoportada, poste o monoposte): i) Hasta 40 Mts: $150.000,00; ii) Más de 40 Mts: $175.000,00.- iii) Estructuras soporte de wicaps o similares $55.000,00.- iv) En casos como la infraestructura de red vinculada al transporte eléctrico de baja tensión, telefonía, cablevisión, internet u otras, la tasa será de $800,00 por Poste o Estructura Soporte.- v) En casos como la infraestructura de red vinculada al transporte eléctrico de alta o media tensión la tasa será de $80.000,00 por Estructura Soporte.-
ARTÍCULO 3º: Elévese, a los efectos que corresponda, Publíquese y cumplido, archívese.-
Puesto Viejo, Sala de Sesiones, 05 de Agosto de 2021.-
Lic. María Amanda López
Presidente.-