BOLETÍN OFICIAL Nº 97 ANEXO – 25/08/21

DECRETO Nº 3471-S/2021.-

EXPTE. Nº 246-975/2020.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 JUN. 2021.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Modificase la planta del personal permanente de la Unidad de Organización R 6-01-23 Hospital Wenceslao Gallardo, dependiente de la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, conforme se indica a continuación:

CREASE

Personal del Escalafón General – Ley N° 3161/74.

Agrupamiento Servicios Generales.

CARGO                                                        CATEGORIA

2                                                                                            1

ARTÍCULO 2º.- Designase en el cargo categoría 1, Agrupamiento Servicios Generales, Escalafón General, Ley N° 3161/74, de la planta de personal permanente de la Unidad de Organización R 6-01-23 Hospital Wenceslao Gallardo, a la Sra. Martha Sejas, CUIL 23-13828076-4, a partir de la fecha del presente Decreto.-

ARTÍCULO 3º.- Designase en el cargo categoría 1, Agrupamiento Servicios Generales, Escalafón General, Ley N° 3161/74, de la planta de personal permanente de la Unidad de Organización R 6-01-23 Hospital Wenceslao Gallardo, a la Sra. Mirta Juana Bautista, CUIL 27-26154564-6, a partir de la fecha del presente Decreto.-

ARTÍCULO 4º.- Lo dispuesto en este Decreto se atenderá con las respectivas partidas de “Gasto en Personal” asignadas a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, U. de O. R 6 01-23 Hospital Wenceslao Gallardo, las que de resultar insuficiente tomarán fondos de la partida 01-01-01-01-95 Regularización Decreto N° 9316-G-19 asignada a la Jurisdicción “K” Obligaciones a Cargo del Tesoro, previstas en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos Ley 6213, Ejercicio 2.021.-

ARTÍCULO 5º.- Rescíndase a partir de la fecha del presente Decreto, los Contratos de Servicios, en los cargo categoría 1, Agrupamiento Servicios Generales, Escalafón General, Ley N° 3161/74, suscripto oportunamente entre el Estado Provincial y las Sras. Martha Sejas, CUIL 23-13828076-4 y Mirta Juana Bautista, CUIL 27-26154564-6.-

ARTÍCULO 6º.- El presente Decreto será refrendado por los Sres. Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.-

ARTÍCULO 7º.- Previa toma de Razón de Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR