BOLETÍN OFICIAL Nº 97 ANEXO – 25/08/21

DECRETO Nº 3470-S/2021.-

EXPTE. Nº 246-933/2020.-

SAN SALV-ADOR DE JUJUY, 15 JUN. 2021.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Modificase la planta del personal permanente de la Unidad de Organización R 1 Ministerio de la jurisdicción “R” Ministerio de Salud, conforme se indica a continuación:

CREASE

Personal del Escalafón Profesional- Ley N° 4413.

Agrupamiento Profesional.

Personal del Escalafón General – Ley N° 3161/74.

Agrupamiento Técnico.

CARGO                                CATEGORIA

1                                             A-1

1                                             5

ARTÍCULO 2º.- Designase en el cargo categoría A-1, Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N° 4413, de la planta de personal permanente de la Unidad de Organización R 1 Ministerio, a la Sra. Mónica Gabriela Quiroga, CUIL 23-28646316 9, a partir de la fecha del presente Decreto.-

ARTÍCULO 3º.- Designase en el cargo categoría 5, Agrupamiento Técnico, Ley N° 3161/74, de la planta de personal permanente de la Unidad de Organización R 1 Ministerio, a la Sra. Susana Montero, CUIL 27-14553820-9, a partir de la fecha del presente Decreto.-

ARTÍCULO 4º.- Lo dispuesto en este Decreto se atenderá con las respectivas partidas de “Gasto en Personal” asignadas a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, U. de O. R 1 Ministerio, para lo cual se autoriza a Contaduría de la Provincia a realizar refuerzo que corresponda tomando fondos de la partida 1-1-1-2-9 Personal Contratado de la U. de O. R 1 Ministerio, las que de resultar insuficiente tomaran fondos de la partida 01-01-01-01-95 Regularización Decreto N° 9316-G-19 asignada a la Jurisdicción “K” Obligaciones a Cargo del Tesoro, previstas en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos Ley 6213. Ejercicio 2.021.-

ARTÍCULO 5º.- Rescíndase a partir de la fecha del presente Decreto, el Contrato de Servicios, suscripto oportunamente entre el Estado Provincial y las Sras. Mónica Gabriela Quiroga, CUIL 23-28646316-9 y Sra. Susana Montero, CUIL 27-14553820-9.-

ARTÍCULO 6°.- El presente Decreto será refrendado por los Sres. Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.-

ARTÍCULO 7º.- Previa toma de Razón de Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR