BOLETÍN OFICIAL Nº 97 ANEXO – 25/08/21
EXPTE. Nº 246-998-2020.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 MAYO 2021.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Modificase la planta de personal permanente de Unidad de Organización 4B-Dirección Provincial del Registro Civil y Capacidad de las Personas, dependiente de la Jurisdicción “B” Ministerio de Gobierno y Justicia, conforme se detalla:
SE CREA:
PERSONAL DE ESCALAFON GENERAL-LEY Nº 3161
CARGOS CATEGORIA
3 3
ARTÍCULO 2º.- Desígnase en el cargo Categoría 3, Escalafón General -Ley N° 3161, Agrupamiento Administrativo, de la planta de personal permanente de la Unidad de Organización 4B -Dirección Provincial del Registro Civil y Capacidad de las Personas, Jurisdicción “B” Ministerio de Gobierno y Justicia, y a partir de la fecha del presente Decreto, a las señoras:
a) LIDIA MAGDALENA CRUZ CUIL 23-32607168-4
b) ESTELA MACARENA BURGOS CUIL 27-27110868-6
c) MERCEDES SOLEDAD HUERTAS CUIL 23-31455605-4
ARTICULO 3º.- Lo dispuesto en el presente Decreto se atenderá con la respectiva partida de “Gasto en Personal” asignada a la Jurisdicción “B” Ministerio de Gobierno y Justicia, U. de O. 4B -Dirección Provincial del Registro Civil y Capacidad de las Personas, para lo cual se autoriza a Contaduría de la Provincia a realizar el refuerzo que corresponda tomando fondos de la partida 1-1-1-2-1-9 “Personal Contratado” de la U. de O. 4B -Dirección Provincial del Registro Civil y Capacidad de las Personas; las que de resultar insuficientes tomarán fondos de la partida 01-01-01-01-95 “Regularización Decreto N° 9316-G-19”, asignada a la Jurisdicción “K” Obligaciones a Cargo del Tesoro, previstas en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos -Ley 6213 (Ejercicio 2021).-
ARTICULO 4º.- Como consecuencia de lo dispuesto por el Artículo 2º, y en virtud de las previsiones del Decreto-Acuerdo N° 9316-G-19, a partir de la fecha del presente Decreto quedan resueltos los Contratos de Locación de Servicios suscriptos entre el Estado Provincial y las señoras: LIDIA MAGDALENA CRUZ, ESTELA MACARENA BURGOS y MERCEDES SOLEDAD HUERTAS.-
ARTICULO 5°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno y Justicia, y de Hacienda y Finanzas.-
ARTICULO 6º.- Regístrese, tome razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, gírese a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto y Dirección Provincial de Personal para conocimiento y registro. Fecho, pase a la Dirección Provincial del Registro Civil y Capacidad de las Personas a sus demás efectos.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR