BOLETÍN OFICIAL Nº 96 ANEXO – 20/08/21

DECRETO 366-G/2020.-

EXPTE. Nº 400-4401-20.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 ENE. 2020.-

“PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASOS DE  VIOLENCIA DE GÉNERO EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL”

VISTO:

La Ley Nº  24.632 de aprobación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra La Mujer – “Convención de Belem do Pará”; la Ley Nº 26.485 “Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales” y la Ley Provincial N° 5.738 de adhesión a esta última; y,

CONSIDERANDO:

Que,  mediante Decreto N° 15-G/2019, se creó el Consejo Provincial de la Mujer e Igualdad de Género que tiene por misión el diseño, implementación, articulación, y ejecución de políticas destinadas  a la mujer y respeto a la identidad  enmarcado en las Convenciones Internacionales existentes, la Ley Nº 26.485 y en las leyes provinciales concordantes.

Que, en tal contexto el Estado Provincial debe elaborar herramientas eficaces para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.

Que, resulta fundamental la aprobación de un protocolo de actuación en casos de violencia de género cuando los hechos ocurran en el ámbito de la administración pública provincial, en razón de que actualmente no existe una herramienta intervención que proteja a las mujeres ante este tipo de situaciones.

Por ello, en uso de facultades que le son propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el  “Protocolo de actuación en casos de  violencia de género en el ámbito de la administración pública provincial”, que como Anexo I forma parte integrante del presente decreto.-

ARTÍCULO 2º.-  Designase autoridad de aplicación del referido Protocolo al Consejo Provincial de la Mujer e Igualdad de Género  quedando facultado a dictar sus normas reglamentarias, ampliatorias e interpretativas y demás necesarias para su efectivo cumplimiento.-

ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado, publíquese en el Boletín Oficial, siga a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión.  Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR

 

ANEXO I

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA PROVINCIA DE JUJUY.

CAPÍTULO I

ARTÍCULO 1°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. El protocolo se aplicará cuando, de las relaciones interpersonales en el  ámbito laboral de la administración pública provincial,  surja una supuesta situación de violencia de género, tanto en espacios físicos como digitales.

ARTÍCULO 2°. – OBJETIVOS.

  1. Articular con los distintos organismos de la administración pública para generar redes y multiplicar los resultados en cuanto a políticas públicas para la erradicación de la violencia de género.
  2. Propiciar espacios libres de discriminación, desigualdad y violencia hacia las mujeres, promoviendo la equidad y el respeto.
  3. Promover las herramientas para actuar en casos de violencia de género en el ámbito laboral de la administración pública para evitar la re-victimización.
  4. Aplicar, en la medida de su competencia, la legislación vigente.

 

CAPITULO II

MARCO NORMATIVO

 

ARTÍCULO 3°.– DE LAS SITUACIONES Y ACTUACIONES EN CASO DE VIOLENCIA DE GÉNERO.  Este protocolo incluye todas las situaciones de violencia de género comprendidas por la Ley de Protección  Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en el Ámbito en el que se desarrollen sus relaciones Interpersonales, Ley 26.485 y sus modificatorias ley  Nº 27.533 y la Ley  Nº 27. 501. y la ley provincial N° 5.738 de adhesión a la Ley Nacional.

  1. Situaciones de Violencia Física.
  2. Situaciones de Violencia Psicológica.
  3. Situaciones de Violencia Sexual.
  4. Situaciones de Violencia Simbólica.
  5. Situaciones de Violencia Económica y Patrimonial.
  6. Situaciones de Violencia Política.
  7. Situaciones de Acoso Callejero.

 

CAPÍTULO III

PRINCIPIOS Y AUTORIDAD DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 4°.- PRINCIPIOS RECTORES. En el marco del presente protocolo, el mismo tendrá los siguientes principios rectores:

  1. Acompañamiento integral y asesoramiento gratuito a las mujeres en situación de violencia de género. El mismo estará a cargo de profesionales de la abogacía, la psicología, trabajo social, etc. que trabajan en los Centros de Atención a la Violencia de Género del Consejo Provincial de la Mujer e Igualdad de Género.
  2. Confidencialidad y respeto. El equipo de profesionales está capacitado en Perspectiva de Género, es por ello que todas sus intervenciones tendrán esta mirada metodológica y pragmática, cumplimentando con el derecho a la confidencialidad como así también el respeto a su identidad de género, orientación sexual, expresión de género, lugar de procedencia, religión o cultura, personas con discapacidad, entre otras. De esta forma se busca garantizar, la no re-victimización de las mujeres, evitando su exposición pública como así también la reiteración de los hechos de violencia.
  3. Escucha Atenta y Respetuosa. Un factor a tener en cuenta es el respeto y la credibilidad en el relato de la persona en situación de violencia. Resulta fundamental no dudar de su relato, ni deslizar sospechas sobre la veracidad de lo narrado. Las/los profesionales no deben cuestionar la credibilidad de las denunciantes. Las mujeres que buscan ayuda lo hacen habiendo transitado múltiples y complejos obstáculos y la culpabilización o señalamiento a las víctimas no hace más que contribuir a reforzar el problema por el cual piden ayuda.
  4. Consentimiento informado: La información que se le otorgue a las personas en situación de violencia de género deberá ser lo más completa posible. Se brindara espacios de confianza para que pueda decidir aceptar o no, las intervenciones propuestas desde los equipos de profesionales.
  5. Prevención de situaciones de violencia y/o discriminación. Se Instara a los organismos públicos a generar espacios de formación, y sensibilización en Perspectiva de Género y Violencia de Género.

 

CAPITULO IV

ARTÍCULO 5°.-  COMPETENCIA. El Consejo Provincial de la Mujer e Igualdad de Género, será el órgano que aplique el presente protocolo en articulación con los organismos de la administración pública provincial. En tal sentido este organismo queda facultado para poder intervenir ante una denuncia o información de un caso de violencia en el ámbito laboral provincial.

CAPÍTULO V

DEL PROCEDIMIENTO

ARTÍCULO 6°.-  DE LA DENUNCIA. Cualquier persona que se considere en situación de Violencia de Género, según lo dispuesto por la Ley N° 26.485 y normas concordantes, en el ámbito de la administración pública provincial, podrá formular la denuncia de la situación ante el superior jerárquico del supuesto agresor por cualquier medio (personal, vía mail, por nota o cualquier otro dispositivo) quien deberá poner esta información en conocimiento del Consejo Provincial de la Mujer e Igualdad de Género en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas hábiles. Se deberá garantizar la comodidad, confidencialidad y seguridad de las personas denunciantes.

ARTÍCULO 7°.– DE LOS PROCEDIMIENTOS

I.- Cuando la persona en situación de Violencia de Género  y el agresor sean trabajadores de la administración pública provincial.

La persona en situación de Violencia de Género, puede:

  1. Anoticiar las situaciones de violencia al funcionario/a superior inmediato correspondiente.
  2. Acudir de forma directa al Consejo Provincial de la Mujer e Igualdad de Género.

El/a  Funcionario/a  que reciba la denuncia deberá en forma inmediata.

  1. Informar sobre los dispositivos con los que cuenta el Consejo Provincial de la Mujer e Igualdad de Género, domicilios, teléfonos útiles y línea 144.
  2. Elevar un informe en sobre cerrado de forma inmediata, teniendo presente los días y horas hábiles, al Consejo Provincial de la Mujer e Igualdad de Género.

II.- Cuando la persona en situación de Violencia de Género sea empleada de la administración pública provincial y el agresor sea funcionario del Estado Provincial.

La persona en situación de Violencia de Género, puede:

  1. Anoticiar las situaciones de violencia al funcionario/a superior inmediato correspondiente al supuesto agresor. En caso que no lo hubiere hará conocer la situación al Consejo Provincial de la Mujer para que active los dispositivos correspondientes.
  2. Acudir de forma directa al Consejo Provincial de la Mujer e Igualdad de Género.

El Funcionario  o Funcionaria que reciba la denuncia deberá en forma inmediata:

  1. Informar sobre los dispositivos con los que cuenta el Consejo Provincial de la Mujer e Igualdad de Género, domicilios, teléfonos útiles y línea 144.
  2. Elevar un informe en sobre cerrado de forma inmediata, teniendo presente los días y horas hábiles, al Consejo Provincial de la Mujer e Igualdad de Género.

III.- Cuando la persona en situación de Violencia de Género sea empleada de la administración pública provincial y su agresor no pertenezca a ninguna repartición del Estado pero el hecho ocurrió en ocasión del trabajo.

La persona en situación de Violencia de Género, podrá:

  1. Anoticiar las situaciones de violencia a su funcionario/a superior inmediato correspondiente.
  2. Acudir de forma directa al Consejo Provincial de la Mujer e Igualdad de Género.

 

El Funcionario o Funcionaria que reciba la denuncia deberá en forma inmediata:

  1. Informar a la mujer sobre los dispositivos con los que cuenta el Consejo Provincial de la Mujer e Igualdad de Género, domicilios, teléfonos útiles y línea 144.
  2. Elevar un informe en sobre cerrado de forma inmediata, teniendo presente los días y horas hábiles, al Consejo Provincial de la Mujer e Igualdad de Género.

Cualquiera fuera la situación, si, de los hechos denunciados, surgiere la posible comisión de un tipo penal, el personal jerárquico deberá realizar la denuncia correspondiente ante los organismos pertinentes de conformidad a los términos del Artículo 18 de la ley 26485 y el Código Penal. Posteriormente deberá informar al Consejo Provincial de la Mujer e Igualdad de Género sobre lo actuado.

ARTÍCULO 8°.-  DE LA ACTUACIÓN DEL CONSEJO.

I.- Una vez que tome intervención el Consejo deberá entrevistar a la persona afectada, siempre que ella preste su conformidad, en el menor plazo posible. En la misma la persona que entreviste deberá consultar a la persona denunciante si desea que la entrevista sea grabada, y dejar constancia escrita de todo lo dicho, en su caso la conformidad de la grabación, y en especial la siguiente información:

  1. Datos que permitan la Individualización de las potenciales víctimas y victimarios (Nombre, DNI, domicilio, teléfonos, etc.)
  2. Descripción precisa de los hechos u omisiones violentas
  3. Fecha, Lugar y modo de Ejecución.
  4. Relación entre las potenciales víctimas y victimarios.
  5. Y todo otro dato que se considere pertinente.

 

II.- Deberes de la persona que entrevista

  1. Brindar información a la persona para garantizar que su decisión de efectuar o no la denuncia, sea libre.
  2. Reunir los elementos para efectuar la denuncia.
  3. Elaborar las estrategias para el abordaje integral de la situación, garantizando en todo momento la confidencialidad de lo declarado, manteniendo una escucha activa, respetuosa y empática.
  4. Informar a la persona que tiene derecho a recibir asesoramiento integral y/o acompañamiento en caso de solicitarlo.

 

III.- En las entrevistas se permitirá que quien denuncia asista en compañía de personas de su confianza, a los exclusivos fines de contención. No podrán participar más personas que el/la funcionario/a, la denunciante, su acompañante y un letrado.

IV.- En todas las instancias se omitirán preguntas qué ahonden en detalles que la persona denunciante no quiere expresar. Asimismo, se evitará todo tipo de comentarios, que insinúen responsabilidad de la/s denunciante/s en los hechos ocurridos, evitándose toda revictimización posible.

Todo ello sin perjuicio de los protocolos de actuación específicos del Consejo Provincial de la Mujer e Igualdad de Género.

ARTÍCULO  9°.- Efectuada la mencionada entrevista, el Consejo elevará un informe al superior jerárquico inmediato del supuesto agresor el cual contendrá una recomendación de actuación.

Dentro de la recomendación de actuación, el Consejo Provincial de la Mujer e Igualdad de Género podrá sugerir medidas preventivas, tales como:

  1. La iniciación de un sumario administrativo en contra del supuesto agresor
  2. El traslado del agresor a otra área de trabajo.
  3. Cuando la denunciante lo solicite se podrá pedir el traslado de la misma.
  4. Se otorguen licencias hasta tanto se resuelva la situación.
  5. Se aparte o se suspenda del cargo al agresor cuando el mismo sea funcionario.
  6. Y toda otra recomendación que se considere pertinente.

El Superior Jerárquico deberá, en un plazo de cinco días de recibido el informe, notificar al Consejo sobre las medidas dispuestas.

ARTÍCULO 10°.- FACULTAD DE PEDIR INFORMES. El Consejo Provincial de la Mujer e Igualdad de Género podrá requerir informes cuando lo estime pertinente, sobre asuntos objeto del presente protocolo. El mismo deberá ser evacuado en un plazo perentorio de 48 hs. hábiles de solicitado.

ARTÍCULO 11°.- INCUMPLIMIENTO DE DEBERES. Todo funcionario o funcionaria que incumpla un deber específico determinado en el presente protocolo deberá ser debidamente sumariado y, eventualmente,  sancionado. A tales fines, será considerado como deber legal y se le aplicará la graduación en la sanción, según lo previsto en los regímenes disciplinarios vigentes.-

FUNDAMENTO

Argentina en los últimos años ha vivido una verdadera rebelión feminista. Activistas de diferentes vertientes y con diversas demandas son, día a día, el centro de atención de Políticos, medios de comunicación y la población en general. La problemática de género ya no está oculta en las sombras de la vergüenza o el silencio cómplice de la sociedad. Esta toma de conciencia social ha logrado repensar y reconocer la violencia hacia la mujer, pero no ha logrado, de ninguna manera, frenarla ni, mucho Menos, erradicarla. Mujeres en todo el país son asesinadas, violadas, abusadas, acosadas y sometidas a todo tipo de flagelas, producto de la violencia machista.-

El estado nacional y los estados provinciales han tomado nota de la problemática. Se sancionaron leyes y se adhirieron a diferentes tratados internacionales que buscan combatir la violencia de género. Sin embargo, hasta ahora no se ha podido dar un marco institucional y claramente reglamentado para cumplimentar con lo anterior. El problema de que no exista una instrumentación clara deviene en situaciones de diversa gravedad pero siempre injustas. Lo más grave es dejar a las mujeres desprovistas de los medios tácticos para defenderse de las agresiones. Es necesario dotar a los organismos estatales de mecanismos capaces de atender la problemática. Esta situación deriva en que las víctimas muchas veces, opten por medios no  institucionales para realizar denuncias o escraches.

El estado provincial decidió hacerse cargo del problema. La creación de Consejo Provincial de la Mujer e Igualdad de Género tiene como objetivo combatir y erradicar la violencia de género. Con esta misión, la instauración del presente protocolo resulta fundamental. Es completamente necesario dar un marco de institucionalidad y de buen proceder a todos los organismos del estado. Le provincia no puede ser cómplice en situaciones de violencia y acoso y, para eso, tiene que capacitar a funcionarios y funcionarias, como así también reglamentar claramente los procedimientos que deberán seguir. Con esto se protege a la mujer y al Estado Provincial. Por otro lado, disipa los miedos de quienes no saben cómo actuar frente a estas situaciones ya que garantiza un marco institucional para las sanciones.-

La aplicación del presente protocolo responde a las demandas sociales que, con toda justicia, vienen reclamando que los estados se aboquen a resolver este flagelo social, También instrumenta los compromisos internacionales y las leyes sancionadas en los últimos años. Su aplicación es completamente necesaria para proteger a las mujeres y para guiar a todos los funcionarios y funcionarias probos en el correcto accionar ante hechos de violencia de género.

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR