BOLETÍN OFICIAL Nº 96 – 20/08/21

RESOLUCIÓN Nº 232-SCA/2021.-

EXPEDIENTE N° 1101-26-“S”-2020.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 JUN. 2021.-

VISTO:

El Expediente N° 1101-26-S/2020, caratulado: “Solicitud Prefactibilidad Ambiental para Planta de Tratamiento de Efluentes” iniciado por SALES DE JUJUY S.A.

La Ley Provincial Nº 5063 “General del Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la protección de la Atmósfera, de las Aguas y del Suelo”, su modificatorio Nº 9067/07, Nº 5606/02 “De las infracciones y sanciones” la Resolución Nº 212/2007- S.M.AyR.N, la Ley Nº 6214 Impositiva de la Provincia de Jujuy, la Ley Procesal Administrativa de la Provincia de Jujuy N° 1886, la Ley N° 5875 Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto N° 1-G/19 y;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° 031/2020-SCA se otorgó Pre-Factibilidad Ambiental al Proyecto “Tercera Planta de Tratamiento de Efluentes” a ubicarse en el Salar de Olaroz, Dpto. Súsques, iniciado por la Empresa Sales de Jujuy S.A. disponiendo la inclusión del mismo en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, y la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EsIAD), de conformidad a las disposiciones de los Decretos N° 5980/06 y 9067/07.-

Que, en cumplimiento de ello, Sales de Jujuy S.A., presentó mediante formato digital y papel un Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EsIAD) para el proyecto en cuestión, el cual fue evaluado por el Área Técnica de la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización, surgiendo observaciones las cuales fueron contestadas en conformidad por la Administrada.-

Que, con fechas 17, 19 y 22 de junio de 2020 se realizaron las publicaciones con una descripción sucinta del proyecto mencionado ut-supra en el Boletín Oficial, como así también en diarios provinciales de acuerdo a lo establecido en el Articulo 3º de la Resolución Nº 031/2020-SCA, y que cumplido el plazo de 10 (diez) días hábiles, contados a partir de la fecha de la ultima publicación, no se han recepcionado en esta Secretaria observaciones al proyecto.-

Que, la Dirección de Asuntos Jurídicos evaluó la documentación presentada no encontrando impedimentos del tipo legal, sugiriendo se de prosecución al tramite.-

Que, por todo lo expuesto, y en cumplimiento de la normativa vigente, se recomienda otorgar la Factibilidad Ambiental a la Empresa Sales de Jujuy S.A., sin perjuicio de solicitar el cumplimiento de las formalidades establecidas en la presente resolución.-

Que, la Ley Nº 6214, en su ítem C-1 fija parámetros para la determinación de los montos en concepto de tasa retributiva por el servicio de Evaluación de Estudio de Impacto Ambiental, en los términos del D.R Nº 5980/06.-

Por ello;

EL SECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Otorgar Factibilidad Ambiental al Proyecto “Tercera Planta de Tratamiento de Efluentes” a ubicarse en el “Proyecto Olaroz” en el Salar de Olaroz, Dpto. Súsques, iniciado por la Empresa Sales de Jujuy S.A. por los motivos expuestos en el exordio.-

ARTICULO 2°: La presente Resolución que contiene el “Dictamen de Factibilidad Ambiental” agota la vía administrativa. La parte Resolutiva de la misma deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (Art. 28 Dec. 5980/06). Luego, deberá remitir copia de la publicación a este Organismo.-

ARTICULO 3°: La Empresa Sales de Jujuy S.A. deberá presentar de manera trimestral los resultados correspondientes a los monitoreos de la Tercera Planta de Tratamiento de Efluentes. El Informe deberá contener los resultados para los siguientes parámetros: -Coliformes Totales, -Coliformes Fecales, -Pseudomonas Aeuroginosas, -Organismos heterótrofos totales, -Fisicoquímico, -DBO5.- Los resultados de estos monitoreos deberán ser informados a esta Secretaría con copia de los protocolos de laboratorio correspondiente.-

ARTICULO 4°: La empresa Sales de Jujuy S.A. deberá cumplimentar las medidas de prevención, mitigación y recomposición y programa de vigilancia ambiental, enunciadas en el EsIA sin perjuicio de que esta Autoridad Ambiental pueda solicitar cambios o agregados si lo requiere, en virtud del buen funcionamiento de la planta de tratamiento de efluentes.-

ARTICULO 5°: Fíjese como tasa retributiva por el servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, el monto equivalente a 650 (Seiscientos Cincuenta) Litros de Nafta Especial sin Plomo, de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 6214 “Impositiva de la Provincia de Jujuy”. Dicha suma será abonada en Tesorería del Ministerio de Ambiente e ingresada como partida diferenciada a la Cuenta Corriente N° 3-200-0941007656-8, denominada Secretaria de Calidad Ambiental, cargo Banco Macro, San Salvador de Jujuy.-

ARTICULO 6°: La Secretaría de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los monitoreos y/o informes y de realizar las inspecciones que considere necesarias en el ejercicio de su poder de policía ambiental.-

ARTICULO 7°: Las disposiciones de la presente Resolución no eximen a la Empresa Sales de Jujuy S.A. por la producción de alguna contingencia y/o por la responsabilidad administrativa, penal, civil por cualquier daño o perjuicio que las actividades pudieran ocasionar al medio ambiente y/o a la vida, salud e integridad física de la población en general.-

ARTICULO 8°: El incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución, dará lugar a que esta Secretaría aplique las sanciones establecidas por el Decreto Nº 5606/02 reglamentario de la Ley Provincial Nº 5063.-

ARTICULO 9°: Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaría. Notifíquese a Sales de Jujuy S.A., a la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización de la Secretaría y a la Dirección General de Administración (DGA) del Ministerio de Ambiente, a sus efectos. Cumplido, archívese.-

 

Ing. Pablo Bergese

Secretario de Calidad Ambiental

20 AGO. LIQ. N° 24821 $346,00.-