BOLETÍN OFICIAL Nº 95 ANEXO – 18/08/21

MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY

DEPARTAMENTO EJECUTIVO

EXPEDIENTE N° 16 -13636-2011-1.-­

DECRETO  N° 2342.14.006.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 DE OCT. 2014

VISTO:­               

El Proyecto de Ordenanza Nº 6666/2014,sancionada  por el Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, en Sesión Ordinaria Nº 15/2014, celebrada el día 25 de Septiembre del año 2014, mediante la cual se modifica el Código de Faltas Municipal para el juzgamiento de faltas cometidas en el ejido de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy cuya competencia corresponda a los Jueces Administrativos de Faltas, de conformidad a lo dispuesto por la Carta Orgánica Municipal y en los casos que la leyes provinciales o nacionales otorguen tal potestad a esa comuna siempre que no exista un procedimiento específico en ellas reguladas de acuerdo a las normas establecidas en los artículos subsiguientes de la antes citada Ordenanza; y

CONSIDERANDO:

Que, tomado conocimiento el Señor Secretario General de Gobierno Municipal de la citada Ordenanza, el mismo expresa que no existe objeción a dicha normativa, por lo cual estima conveniente el dictado del pertinente dispositivo legal de promulgación:

Por ello y conforme lo reglamentado en artículo 55º Punto 4) de la Carta Orgánica Municipal;

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DE SAN SALVADOR DE JUJUY

DECRETA:

ARTICULO 1°.-  Promulgase la Ordenanza Nº 6666/2014, sancionada por el Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy en Sesión Ordinaria Nº 15/2014, celebrada el día 25 de Setiembre del año 2014, mediante la cual se modifica el Código de Faltas Municipal para el juzgamiento de faltas cometidas en el ejido de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, cuya competencia corresponda a los Jueces Administrativos de Faltas, de conformidad a lo dispuesto por la Carta Orgánica Municipal y en los casos que la leyes provinciales o nacionales otorguen tal potestad a esa comuna siempre que no exista un procedimiento específico en ellas reguladas de acuerdo a las normas establecidas en los artículos subsiguientes de la antes citada Ordenanza.-

ARTICULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario General de Gobierno  CARLOS ALBERTO TOCONAS, conforme lo establece el Artículo 1º del Decreto Acuerdo Nº 176-I-94.-

ARTICULO 3º.-  Comuníquese, publíquese y pase a conocimiento y demás fines a la Dirección General de Prensa y Comunicación, Juzgado Administrativo de Faltas Municipal, Dirección General de Rentas Municipal y Secretarías que conforman el Departamento Ejecutivo; remitiéndose copia del presente dispositivo legal al Concejo Deliberante.-

 

Arq. Raúl El Jorge

Intendente