BOLETÍN OFICIAL Nº 95 ANEXO – 18/08/21

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA N° 6871/2016.-

ARTÍCULO 1°.-  Modificase el Artículo 3° de la Ordenanza N° 6666/2014, el que quedará redactado de la siguiente forma:

ARTÍCULO 3°.- Aplicación subsidiaria: las disposiciones generales de la ley de Procedimientos Administrativos de la Provincia de Jujuy y el Código de Procedimientos Penal de la Provincia de Jujuy, serán de aplicación subsidiaria en el orden indicado, sin perjuicio de la aplicación de los Principios Generales del Derecho, siempre y cuando sea compatible.

ARTÍCULO 2°.-  Modificase el Artículo 20° de la Ordenanza N° 6666/2014, el que quedará redactado de la siguiente forma:

ARTÍCULO 20°.- Clausura: La clausura importa el cierre total o parcial del establecimiento o instalación industrial o comercial, obra o vivienda en infracción y/o cese de actividades consiguientes. La pena accesoria de clausura deberá decretarse en la resolución fundándose en razones de salubridad, seguridad, higiene, falta de permiso o habilitación, alteraciones al orden público o incumplimiento de las reglamentaciones vigentes. El Juez, a pedido del Departamento Ejecutivo o de oficio al tomar conocimiento de la denuncia o del acta de infracción, podrá ordenar la clausura provisoria durante el tiempo que demande el procedimiento administrativo de faltas. Los procedimientos en los que se haya resuelto la presente medida no podrán exceder de un plazo de noventa (90) días, salvo que existan motivos justificados de fuerza mayor.

ARTÍCULO 3°.- Modificase el Artículo 24° de la Ordenanza N° 6666/2014, el que quedará redactado de la siguiente forma:

ARTICULO 24°.- Decomiso: Existiendo resolución firme, el decomiso importa la pérdida de bienes u objetos empleados para la comisión del hecho, salvo que:

 

  1. Los bienes pertenezcan a un tercero no responsable, previa acreditación fehaciente de titularidad.
  2. Exista disposición expresa en contrario.
  3. La autoridad de aplicación así lo disponga, fundado en la necesidad del infractor de disponer de esos bienes para atender necesidades elementales para él y su familia. La entrega de los objetos decomisados deberán consignarse detalladamente en el acta de infracción y respaldadas mediante recibo el que será entregado al Juzgado de Faltas.

El Juzgado de Faltas habilitara y llevara un libro de registro de bienes decomisados asignando a cada uno de ellos un código de identificación, en el mismo se observarán las altas y bajas con exposición precisa de los motivos.

ARTÍCULO 4°.- Modificase el Artículo 25° de la Ordenanza N° 6666/2014, el que

quedará redactado de la siguiente forma:

ARTÍCULO 25°.- Destino de los bienes: Los bienes decomisados con motivo de las faltas cometidas, se incorporarán al Patrimonio de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy. El Juez de Faltas dispondrá su destino según la naturaleza y estado de los mismos, encontrándose facultado para ordenar:

  1. Devolución al infractor, conforme en los casos expresamente autorizados en la presente ordenanza.
  2. Destrucción o incineración: El Juez de Faltas Municipal, ordenará la destrucción o incineración de los bienes decomisados, cuando atenten contra la salud y seguridad pública. Asimismo, deberá disponer la destrucción o incineración de alimentos perecederos vencidos o que no resulten aptos para el consumo humano.
  3. Asignación o donación: El Juez de falta podrá asignar el uso en beneficio de dependencias municipales o donar los mismos en beneficio de instituciones registradas de bien público, estatales o privadas, según la utilidad que los mismos presenten, así mismo se deberá informar en forma trimestral el destino de los mismos.
  4. Remate Público: Todos los bienes que hayan sido objeto de decomiso, transcurrido ciento ochenta (180) días de la sentencia definitiva sin que hayan sido reclamados por sus titulares, el Juez de faltas podrá mandarlos a subastar públicamente. La resolución será notificada al Departamento Ejecutivo quien dispondrá la valorización y remate público de los bienes con intervención de un martillero público designado por Procuración Municipal.

ARTÍCULO 5°. Modificase el Artículo 26° de la Ordenanza N° 6666/2014, el que

quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 260.- Decomiso de elementos de comercio: El Juez del Falta, podrá ordenar por resolución fundada la devolución al infractor de los bienes aptos para el comercio (balanzas, exhibidores, carros, etc.) que fueran decomisados por carecer el infractor de autorización para el ejercicio del comercio. A tales efectos, el interesado deberá acreditar haber cumplido los requisitos legales exigidos y obtenido por parte de la Dirección de Control Comercial la habilitación comercial correspondiente. Transcurrido ciento ochenta (180) días de la fecha de la sentencia, el juez dispondrá sobre su destino.

ARTÍCULO 6°.- Modificase el Artículo 29° de la Ordenanza N° 6666/2014, el que

quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 29°.- La Demolición: La resolución condenatoria podrá ordenar además como sanciÓn accesoria la demolición y traslado de construcciones e instalaciones, ya sea que éstas se encuentren localizadas en propiedad privada, o en el dominio público o privado del estado municipal, cuando las mismas no ofrezcan un mínimo de seguridad para sus ocupantes o terceros o las obras se hayan efectuado sin autorización y en contravención a las disposiciones legales.

La demolición de obra en el dominio público se cumplirá conjuntamente con la Secretaría de Obras Públicas, con el auxilio de la fuerza pública si ello fuera necesario. En el supuesto caso de que se trate de obras construidas en propiedad privada o, en el dominio privado del Estado Municipal, o se trate de lugar habitado, el Juez dictará la orden de demolición y remitirá las actuaciones a Procuración Municipal a los efectos de procurar su cumplimiento en sede judicial. En todos los casos, previo a ejecutarse la medida, el infractor será intimado para que en un plazo perentorio que el Juez fijará, subsane la causa motivo de la falta.

ARTÍCULO 70.- Modificase el Artículo 34° de la Ordenanza N° 6666/2014, el que

quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 34°.- La sanción se extingue:

  • 0) Por la muerte del imputado o condenado.
  • 0) Por la prescripción.
  • 0) Por condonación efectuada por el Concejo Deliberante a propuesta del Departamento Ejecutivo.

ARTÍCULO 8°.-  Modificase el Artículo 35° de la Ordenanza N° 6666/2014, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 350.- Prescripción: La acción prescribe a los cinco (5) años de cometida la falta. La sanción prescribe a los dos (2) años de quedar firme la sentencia, quedando exceptuados de estos plazos los casos regidos por la Ley Nacional de Tránsito, complementarias y modificatorias.

La prescripción de la acción y de la sanción se interrumpen por la comisión de una nueva falta y por la secuela del juicio.-

El curso de la prescripción no se iniciará mientras subsistan el hecho u omisión constitutivos de la falta.

ARTICULO 9°.- Modificase el Artículo 48° de la Ordenanza N° 6666/2014, el que quedará redactado de la siguiente forma:

ARTÍCULO 48°.- Comparendo citación: “El Juez se encuentra facultado para disponer comparendo del presunto infractor en cualquier etapa del procedimiento y de terceros que depondrán como testigos en relación al hecho o circunstancias de la falta o infracción. “.

ARTÍCULO 10°.-  Modificase el Artículo 59° de la Ordenanza N° 6666/2014, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 59°.- Sobreseimiento: Corresponderá sobreseer la causa:

  1. Cuando el acta no se ajuste, en lo esencial, a los requisitos mínimos establecidos en esta Ordenanza siendo imposible de sanear tales errores.
  2. Cuando los hechos en que se funde no constituyan infracción.
  3. Cuando se hayan labrado dos o más actas de infracción por el mismo hecho en la misma circunstancia de lugar y fecha, en este caso, solo una de las actas puede ser tramitada quedando las demás sin efecto por el principio non bis in ídem detallado en el Artículo 8°.-

En todos los casos el Juez fundará el sobreseimiento o desestimación.

ARTÍCULO 11°.- Modificase el Artículo 58° de la Ordenanza N° 6666/2014, el que

quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 58°.- Notificación. Se entiende que el infractor o imputado se encuentra debidamente notificado cuando:

  1. Haya firmado personalmente el acta de comprobación;
  2. Firmó personalmente en el expediente, al pie de la diligencia extendida por el secretario;
  3. Cuando haya sido entregada bajo su firma o de persona caracterizada la cédula de notificación con asiento de fecha y hora.
  4. En la fecha y hora en la que el Oficial Notificador hiciere constar bajo la firma de un testigo la negativa a firmar por parte del infractor o, que en la segunda visita la residencia continúa deshabitada fijando copia de la cédula en el acceso del inmueble con la firma de un testigo.
  5. En el supuesto caso de que resida fuera del radio de la Ciudad de San Salvador de Jujuy y no haya constituido domicilio, a la fecha de recepción de carta certificada con aviso de retorno.
  6. A los cinco días de la última publicación en el Boletín Oficial y un diario, la que deberá realizarse durante cinco (5) días seguidos, en caso de que se ignore el domicilio del infractor o imputado. “.

ARTÍCULO 12°. Modificase el Artículo 76° de la Ordenanza N° 6666/2014, el que

quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 760.- El que lavare veredas o vehículos en la vía pública en contravención a las normas reglamentarias, o permitiere la salida de líquidos de cualquier tipo, será sancionado con multa de IO UF a 100 UE.-

Cuando se trate de inmuebles destinados a vivienda familiar. En caso de no ser viviendas familiares, los montos serán de 20 UF a 200 UF.-

El lavado y barrido de veredas se podrá realizar entre 14:00 a 15:00 y de 21.00 a 09:00 horas, todos los días sin entorpecer el paso de peatones ni causar ruidos molestos, el producto del barrido debe ser colocado en recipientes destinados a los residuos domiciliarios y no ser arrojados a la calzada.-

En la época que fuera declarada como de emergencia hídrica por sequía o escasez de agua en nuestra ciudad, los días de lavado de Veredas serán únicamente los Lunes, Miércoles y Viernes de 21:00 a 09:00 horas del día siguiente. “.-

ARTÍCULO 130 .- Modificase el Artículo 77° de la Ordenanza N° 6666/2014, el que

quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 770.- El que no mantuviese la higiene de la vereda o frente de su propiedad será sancionado con una multa de 20UF a 200UF. Si la falta de higiene consiste en pegatinas o pintadas en los muros de afiches o carteles colocados por terceros sin consentimiento del propietario, aquellos serán sancionados con multa de

100 CIF a 200 CIF por cada hecho. “

ARTÍCULO 140 .- Modificase el Artículo 790 de la Ordenanza NO 6666/2014, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 790.- Ocupación indebida de la vía pública: La ocupación indebida de vía pública para construir andamiajes o aparejos de construcción o el depósito de ripio, piedras, escombros, arena o materiales en general sin autorización, será sancionado con multa de 30 UF a 300 UE”.-

ARTÍCULO 15°. Agregase el Artículo 79° bis a la Ordenanza N° 6666/2014, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 79° Bis.- Los vehículos automotores o sus partes, que sean hallados en lugares de dominio público, en estado de deterioro, inmovilidad y abandono que implican un peligro para la salud, seguridad pública o el medio ambiente, serán removidos y depositados en dependencias municipales a costa del titular del automotor, adquirente, tenedor y/o acreedor prendario, además de la multa que ascenderá a 200 UF. Previa intimación por un plazo de 48h.

En caso de no apersonarse el responsable del automotor se solicitará al Registro Nacional de Propiedad Automotor para que informe el estado del mismo.”

“ARTÍCULO 820.- Lotes baldíos: El no desmalezar, desinfectar o desratizar lotes baldíos, en construcción o desocupados será sancionado con una multa de 50UF a 500UF. En estos casos el Juez de Turno podrá ordenar a la Dirección de Higiene Urbana, mediante resolución fundada en salubridad y seguridad pública, que proceda a desmalezar el lote en infracción, elevando informe al Juzgado referente a los costos y gastos que ello implicó. El infractor será responsable de abonar el monto informado, junto a la multa.

Serán solidarios frente a la obligación de pago por multas impuestas en base a esta norma los titulares registrales de los catastros en los que las infracciones hayan sido detectadas, los locatarios, comodatarios y usufructuarios de tales inmuebles. “.

ARTÍCULO 170 .- Modificase el Artículo 97° de la Ordenanza N° 6666/2014, el que

quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 97°. Rotulaciones, identificaciones y precintos: El que tuviere, depositare, expusiere, elaborare, fraccionare, expendiere, distribuyere, transportare, manipulare o envasare carnes, alimentos, bebidas o sus materias primas que no estuvieren aprobadas o carecieren de sellos, precintos, elementos de identificación o rotulación reglamentarios, o con fecha de elaboración o vencimiento falsa, adulterada, borrada o inexistente, será sancionado con multa de 100 UF a 1.000 UF por kilogramo o litro en infracción. “.

ARTÍCULO 18°.- Modificase el artículo 140° de la Ordenanza N° 6666/2014, el que

quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 140°.- Conductor intoxicado: El que condujera en estado de intoxicación por alcohol o cualquier otra sustancia será sancionado con multa de 500 UF a 5.000 UF, más la sanción accesoria de inhabilitación de un (1) año para conducir. En caso de choferes de vehículos de transporte de pasajeros o carga, que se encuentre prestando servicio, los montos se duplicarán.

ARTÍCULO 19°.- Modificase el artículo 166 0 de la Ordenanza N° 6666/2014, el que

quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 1660.- El que ocupare un espacio de dominio público municipal sin expresa autorización del organismo autorizado para hacerlo, será sancionado con una multa de 1.000 UF por metro cuadrado en infracción más la demolición de todo lo construido e instalado en el predio, debiendo girarse las actuaciones a la Procuración Municipal para que se inicie el juicio de desalojo correspondiente ante la justicia ordinaria. Asimismo, quien ocupe espacio público, monumentos, o cualquier elemento del dominio público con pegatinas de afiches o carteles o pintadas que requieran para su limpieza enarenado, serán sancionados con multa de l. 000 UF a IO. 000 UF; si para la remoción de los daños no hiciera falta ese método, la multa se reducirá en un 50%. “.

ARTÍCULO 20°. Elimínase de la Ordenanza N° 6666/2014 los subtítulos que rezan “faltas leves” y “faltas graves” en los siguientes capítulos de su texto: Capítulo II, previo al Artículo 760, y a continuación del Artículo 780, Capítulo IV previo al Artículo 1030 y a continuación del Artículo 1070 y Capitulo V: previo al Artículo 1150.-ARTICULO 21°.- Modifíquese el Artículo 1670 de la Ordenanza NO 6666/2014, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 1670.- Deróguese toda norma que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 22°.- Derogase los Artículos 66° y 67° de la Ordenanza N° 6666/2014,-

ARTÍCULO 23°.- Comuniquese al Departamento Ejecutivo. Cumplido, archivese.-

 

Dr. Jorge Lisandro Aguiar

Presidente