BOLETÍN OFICIAL Nº 94 ANEXO – 13/08/21

DECRETO ACUERDO Nº 3212-DEyP/2021.-

EXPTE. Nº 660-687/2020.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 MAYO 2021.-

VISTO:

La Ley Nacional N° 27.506 y su modificatoria Ley Nacional N° 27.570; Decretos del Poder Ejecutivo Nacional N° 818/2020; N° 1034/2020; Ley Provincial N° 6.130;

CONSIDERANDO:

Que, la Provincia de Jujuy adhirió a Ley Nacional N° 27.506 “Régimen de Promoción de Economía del Conocimiento” por intermedio de Ley Provincial N° 6.130;

Que, posteriormente la Ley N° 27.506 fue modificada mediante Ley N° 27.570.

Que, la Economía del Conocimiento estructura un nuevo modelo de desarrollo donde surgen nuevas industrias y, las tradicionales, se ven favorecidas por la adopción y aplicación de nuevas tecnologías que permiten- aumentar la competitividad y productividad de las empresas a través de la mejora en los procesos y el desarrollo de nuevos productos y servicios;

Que, las empresas basadas en conocimiento presentan características sobresalientes, como son los índices de crecimiento y desarrollo superiores a la media, la mayor velocidad de creación de empleo formalizado y calificado el que incluye la tendencia a una mayor diversidad, donde además se observan niveles de salarios más altos tomando la media general para otras actividades, todo lo que deriva en un mayor impacto socioeconómico;

Que, resulta pertinente adherir a la Ley N° 27.570, modificatoria de la Ley N° 27.506.

Por lo expuesto, y en uso de facultades que son propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Adhiérase la provincia de Jujuy a la Ley Nacional N° 27.506, por la cual se crea el “Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento”, y a su similar modificatoria Ley Nacional N° 27.570.‑

ARTÍCULO 2°.- Desígnese al Ministro de Desarrollo Económico y Producción, o a quien este designe, Autoridad de Aplicación, de la Ley Nacional N° 27.506 “Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento” y su similar modificatoria Ley Nacional Nº 27.570.-

ARTÍCULO 3°.- Remítase a la Legislatura Provincial para su ratificación.‑

ARTÍCULO 4°.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Pase al Boletín Oficial para publicación en forma íntegra, y a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Siga sucesivamente a los Ministerios de Gobierno y Justicia; Hacienda y Finanzas; Infraestructura, Servicios Públicos Tierra y Vivienda; Salud; Desarrollo Humano; Educación; Trabajo y Empleo; Cultura y Turismo; Ambiente; y Seguridad. Cumplido vuelva al Ministerio de De arrollo Económico y Producción para demás efectos.‑

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR