BOLETÍN OFICIAL Nº 94 ANEXO – 13/08/21
EXPTE. Nº 246-245/2020.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 ABR. 2021.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Modificase la Planta de Personal permanente de la Unidad de Organización 1 Ministerio dependiente de la Jurisdicción “S” Ministerio de Desarrollo Humano, como se detalla a continuación:
CREASE:
PERSONAL DE ESCALFON GENERAL – Ley N° 3161
CARGOS CATEGORIA
10 1
ARTICULO 2°.– Designase en el cargo Categoría 1, Escalafón General – Ley N° 3161/74, Agrupamiento Servicios Generales, de la Unidad de Organización 1 Ministerio de Desarrollo Humano, dependiente de la Jurisdicción “S” Ministerio de Desarrollo Humano, y a partir de la fecha del presente Decreto, los agentes:
- a) MARIA DEL VALLE AGUILAR CUIL N° 23-24612877-4
- b) SILVIA CARINA ANAQUIN CUIL N° 27-24324774-3
- c) ELIZABETH MIRIAM CARDENAS CUIL N° 23-32058250-4
- d) CARMEN ALICIA COLQUI CUIL N° 27-27726758-1
- e) RINA ISABEL FLORES CUIL N° 27-23744366-2
- f) ARTURO RODOLFO GERONIMO CUIL N° 23-26675320-9
- g) JOSEFINA SOLEDAD GREGORIO CUIL N° 27-18761209-3
- h) ASUNCION GUTIERREZ CUIL N° 27-12138027-2
- i) JUANA FERNANDA GIRON CUIL N° 27-14643014-9
- j) GABRIELA LILIANA JUAREZ CUIL N° 27-22820204-0
ARTICULO 3°.- Lo dispuesto en el presente Decreto se atenderá con las respectivas partidas de “Gasto en Personal” asignadas a la Jurisdicción “S” Ministerio de Desarrollo Humano, U. de O. 1 Ministerio, para lo cual se autoriza a Contaduría de la Provincia a realizar el refuerzo que corresponda tomando fondos de la partida 1-1-1-21-9 Personal Contratado de la U. de O. 1 Ministerio, las que de resultar insuficientes tomarán fondos de la partida 01-01-01-01-95 Regularización Decreto N° 9316-G-19 asignada a la Jurisdicción “K” Obligaciones a Cargo del Tesoro, previstas en el Presupuesto General de Gastos y Recursos Ley 6213, ejercicio 2021.‑
ARTICULO 6 °.- Como consecuencia de la dispuesto en el Art. 2° y en virtud de las previsiones del Decreto Acuerdo N° 9316-G/19, quedan resueltos los Contratos de Locacion de Servicios suscriptos oportunamente entre el Estado Provincial y los agentes MARIA DEL VALLE AGUILAR, SIVIA CARINA ANAQUIN, ELIZABETH MIRIAM CARDENAS, CARMEN ALICIA COLQUI, RINA ISABEL FLORES, ARTURO RODOLFO GERONIMO, JOSEFINA SOLEDAD GREGORIO, ASUNCION GUITIERREZ, JUANA FERNANDA GIRON y GABRIELA LILIANA JUAREZ.-
ARTICULO 7°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Desarrollo Humano y de Hacienda y Finanzas.‑
ARTICULO 8°.- Regístrese, tome razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, y pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido, gírese a Contaduría de la Provincia de Presupuesto y Dirección Provincial de Personal para su conocimiento y registro. Cumplido, vuelva al Ministerio de Desarrollo Humano.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR