BOLETÍN OFICIAL Nº 94 ANEXO – 13/08/21

DECRETO Nº 3126-S/2021.-

EXPTE. Nº 716-443/08.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 ABR. 2021.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Modificase el artículo 2° del Decreto N° 865-S-12 de fecha 2 de julio de 2012, el que quedara redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 2”: Téngase por adecuada a la Lic. Rosario Estela Ruiz, CUIL 27-13121985-2, en el cargo categoría A-1 (i-2), Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N° 4413, en la U. de O.: R 6-01-04 Hospital “San Roque”, a partir del 21 de noviembre de 2007.-

ARTICULO 2°.- Téngase por adecuada a la Lic. Rosario Estela Ruiz, CUIL 27­13121985-2, en el cargo categoría A-2, Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N° 4413, en la U. de O.: R 6-01-04 Hospital “San Roque”, a partir del 1° de septiembre de 2009, en virtud de las disposiciones del Decreto Acuerdo N° 4973-H-09 y Circular N° 20-CP-09, de conformidad a lo expresado en el exordio. –

ARTICULO 3°.- La erogación que demande el cumplimiento del presente trámite, se atenderá con la partida presupuestaria prevista en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, Ejercicio 2021, Ley N° 6213, que a continuación se indica:

EJERCICIO 2021

Con la respectiva partida de Gasto en Personal asignada a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, Unidad de Organización 6-01-04 Hospital San Roque. –

EJERCICIOS ANTERIORES (Período no Consolidado):

Deuda Pública Provincial “03-10-15-01-26: Para pago de Obligaciones no Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.-

ARTICULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas. –

ARTICULO 5°.- Previa toma de razón de Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos. –

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR