BOLETÍN OFICIAL Nº 94 ANEXO – 13/08/21

DECRETO Nº 2794-S/2021.-

EXPTE. Nº 715-1690/2018.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 MAR. 2021.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la promoción de la Sra. Eusebia Rita Rojas, CUIL 23-11207259-4, al cargo categoría 24 (c-4), Agrupamiento Administrativo, Escalafón General, Ley N° 3161/74, de la U. de O.: R 6-01-03 Hospital Materno Infantil Dr. Héctor Quintana, a partir del 1 de enero de 2.020, de conformidad a los términos de la Ley N° 5502/05 y su Decreto Reglamentario N° 8865-H-07.-

ARTÍCULO 2°.- La erogación emergente del presente Decreto se atenderá con la Partida Presupuestaria que a continuación se indica:

EJERCICIO 2021:

La partida de Gastos en Personal, que al respecto prevé el Presupuesto General de Gasto y Cálculo de Recursos, Ley N° 6213, prevé para la U. de O.: R6-01-03 Hospital Materno Infantil Dr. Héctor Quintana, la partida Gastos en Personal, la que en caso de resultar insuficiente se reforzarán tomando Créditos de la Partida prevista en la Jurisdicción “K” Obligaciones a Cargo del Tesoro-denominada: 1-1-1-1-1-60 “Adecuación Ley N° 5502”.-

EJERCICIOS ANTERIORES (Período no consolidado):

Deuda Pública Provincial 3-10-15-01-26 “P/Pago de Obligaciones No Comprometidas Presup. en Ej. Anteriores” y conforme la disponibilidad de saldo de la misma, las erogaciones emergentes del Decreto que correspondan a ejercicios vencidos del periodo no consolidado. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las correspondientes planillas de liquidación las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.-

ARTÍCULO 3º.- Instruyese a la Dirección Provincial de Personal, para el control y cumplimiento de la condición por el segundo párrafo del artículo 3°, Anexo I y del Decreto N° 8865-H-07, a cuyos efectos arbitrará los trámites, comunicaciones y notificaciones necesarias y de conformidad al artículo 100 bis de la Ley N° 3161/74 modificada por Ley N° 5748.-

ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.-

ARTÍCULO 5º.- Previa toma de Razón de Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR