BOLETÍN OFICIAL Nº 94 ANEXO – 13/08/21

DECRETO Nº 2469-E/2020.-

EXPTE. Nº 246-18-2020.-

C/ Agregado: 1056-11478-15.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 DIC. 2020.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Modificase la Planta de Personal de Planta Permanente de la Unidad de Organización “4” Secretaria de Gestión Educativa, dependiente de la Jurisdicción “F” Ministerio de Educación, como se detalla a continuación:

CREASE:

PERSONAL DE ESCALAFON PROFESIONAL LEY N° 4413

CARGO                                CATEGORIA                                              CUPOF Nº

1                                                                     C1                                           193204

ARTICULO 2º.- Designase en el cargo Categoría C-1, Personal de Escalafón Profesional Ley N° 4413, de Planta de Personal Permanente de la Jurisdicción “F” Ministerio de Educación, Unidad de Organización “4” Secretaria de Gestión Educativa al Sr. Hernán Federico Caruso, CUIL N° 20-27232122-2, a partir de la fecha del presente Decreto, para cumplir funciones en la Junta Provincial de Calificación Docente Sala Secundaria.-

ARTICULO 3º.- Lo dispuesto en el presente Decreto se atenderá con las respectivas partidas de “Gastos en Personal” asignadas a la Jurisdicción “F” Ministerio de Educación, U. de O. 4 Secretaría de Gestión Educativa, para lo cual se autoriza a Contaduría de la Provincia a realizar el refuerzo que corresponda tomando fondos de la partida 1-1-1-2-1-9 Personal Contratado de la U. de O. 4 Secretaria de Gestión Educativa, que de resultar insuficiente tomará fondos de la partida 01-01-01-01-96 Regularización Decreto N° 9316-G-19 asignada a la Jurisdicción “K” Obligaciones a Cargo del Tesoro, previstas en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Ley N° 6149 Ejercicio 2020.-

ARTICULO 4º.- Establécese que a partir de la fecha del presente Decreto, se rescinde el Contrato de Locación de Servicios en el cargo de Categoría B-1, del Escalafón Profesional celebrado oportunamente con el Sr. Hernán Federico Caruso.-

ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministra de Educación y el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas.-

ARTICULO 6º.- Previa toma de razón Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a conocimiento de Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto, Dirección Provincial de Personal y Ministerio de Educación para su conocimiento y efectos de su competencia. Cumplido, archívese.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR