BOLETÍN OFICIAL Nº 94 ANEXO – 13/08/21
EXPTE. Nº 1200-390-2020.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 OCT. 2020.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Téngase por autorizado al Ministerio de Trabajo y Empleo a la adquisición de Bienes de Capital tres 3 Notebooks, debiendo cumplir exhaustivamente con las disposiciones del Decreto Acuerdo N° 3716-H-78 “Reglamento de contrataciones del Estado”, Decreto Ley 159-H/G-57 “ley de Contabilidad de la Provincia”, y Ley 4958 de “Administración Financiara y Sistema de Control para la Provincia de Jujuy”; quedando facultado a continuar, culminar el procedimiento de compra, y efectuar oportunamente la correspondiente rendición de cuentas.-
ARTICULO 2º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto se atenderá con la siguiente partida presupuestaria correspondiente al Ejercicio 2.020-
JURISDICCIÓN: Ñ MINISTERIO DE TRABAJO Y EMPLEO
- DE O.: 1 MINISTERIO
Finalidad: 1 ADMINISTRACION GENERAL
Función: 7 ADMINISTRACION GRAL. SIN DISCRIMINAR
Sección: 2 EROGACIONES DE CAPITAL
Sector: 5 IINVERSION REAL
Part. Ppal.: 7 BIENES DE CAPITAL
Part. SPcial.: 1 BIENES DE CAPITAL – CON RENTAS GENERAL
Part. Sub. Ppal.: 1 Bienes de capital
ARTICULO 3º.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Publíquese sistemáticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicaciones y Gobierno Abierto para su difusión, siga a la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, cumplido vuelva al Ministerio de Trabajo y Empleo.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR