BOLETÍN OFICIAL Nº 94 ANEXO – 13/08/21

DECRETO Nº 544-ISPTyV/2020.-

EXPTE. Nº 84-R/1987.-

Agreg. Nº 0516-1209/1997.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 FEB. 2020.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Autorizase a Escribanía de Gobierno a realizar el Distracto de la Escritura Publica N° 1292, de fecha 2 de Diciembre de 1987 pasada ante la Escribana Adscipta al registro del Estado, Livia Teresa Balut, mediante la cual el Estado Provincial cedió gratuitamente el Lote Nº 2, Manzana N° 408, Padrón D-13461, Matricula D-10417 ubicado en el Barrio Patricios de la ciudad de San Pedro de Jujuy, Dpto. San Pedro, Provincia de Jujuy otorgada al Sr. SORIA, JUAN CARLOS, D.N.I. N° 8.551.908.-

ARTÍCULO 2º.- Dejase sin efecto la Adjudicación dispuesta por Decreto N° 3346/1987 de fecha 10 de Abril de 1987 a favor del Sr. RAMOS, FRANCISCO L.E. N° 3.911.136. del Lote N° 4, Manzana N° 419, Padrón D-13146, Matrícula D-10984, ubicado en el Barrio Sarmiento de la ciudad de San Pedro de Jujuy, Departamento San Pedro, Provincia de Jujuy.-

ARTICULO 3º.- Adjudicase en propiedad a titulo oneroso a favor del Sr. SORIA, JUAN CARLOS, D.N.I. N° 8.551.908 y la Sra. ROMERO, NELIDA EVELIA, D.N.I. N° 12.139.602, el terreno fiscal identificado con N° 4, Manzana N° 419, Padrón D-13146, Matrícula D-10984, ubicado en el Barrio Sarmiento de la ciudad de San Pedro de Jujuy, Departamento San Pedro, Provincia de Jujuy, por los motivos expuestos en los considerando.-

ARTICULO 4º.- Determinase que el precio del lote fiscal en cuestión asciende a PESOS NOVENTA Y SEIS MIL ($96.000), el que se vende al contado, con una bonificación del 30%, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 10 del Decreto N° 5801 ISPTYV/2017, por lo que el monto total a abonar asciende a PESOS SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS ($67.200).-

ARTICULO 5°.- El precio de la presente adjudicación, se abonara de contado, a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas, quedando a cargo de los adjudicatarios los tributos, contribuciones fiscales, municipales y demás tasas retributivas de servicios que graven al inmueble, conforme a lo prescripto por el art. 14 del Decreto N° 5801-ISPTYV./2017.-

ARTÍCULO 6º.- La falta de pago del importe derivado de la compra del inmueble luego de transcurridos 60 días de la fecha de notificación a los adjudicatarios, o a la fecha de la última publicación en el Boletín Oficial del acto administrativo de adjudicación, producirá la mora de manera automática, pudiendo el Estado Provincial reclamar sin necesidad de interpelación alguna, la totalidad del importe adeudado, con intereses y actualizaciones; o a opción del Estado Provincial, declarar la caducidad de la adjudicación, en forma automática, sin previa notificación, todo ello de conformidad a lo prescripto por el art. 16 del Decreto N° 5801-ISPTYV./2017.-

ARTÍCULO 7º.- Facultase a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia, para que una vez abonado el precio total del lote, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor de los adjudicatarios.-

ARTÍCULO 8º.- Dejase establecido que los adjudicatarios se encuentran excluidos, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.-

ARTÍCULO 9º.- Prohíbase a los adjudicatarios transferir o disponer del terreno fiscal objeto del presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el art. 75, inc. 3 de la Ley 3169/74 y en el art. 20 del Decreto N° 5801-ISPTYV./2017.-

ARTÍCULO 10°.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, notifíquese, publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión, siga a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos; Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas. Cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos Tierra y Vivienda.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR