BOLETÍN OFICIAL Nº 93 – 11/08/21
Convenio de Cooperación entre el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial para el Traspaso del Registro Público de Comercio.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 15 días del mes de julio del año 2021, entre el Poder Ejecutivo, representado en este acto por el Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Jujuy, Dr. MARIANO GABRIEL MIRANDA, con domicilio en calle San Martín 450, en adelante el Poder Ejecutivo, y el Poder Judicial representado en este acto por el Presidente del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy, Dr. FEDERICO FRANCISCO OTAOLA, en adelante el Poder Judicial, acuerdan celebrar el presente CONVENIO DE COOPERACIÓN DEL TRASPASO DEL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO, en conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 6136/19:
CONSIDERANDO:
Que la Ley 6136/19 (B.O. Nº 108 del 20 de Septiembre de 2019) establece en su art. 22 que el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial deberán adoptar las medidas conducentes a efectos de instrumentar el traspaso de los archivos, documentos, registros y trámites iniciados ante el Registro Público de Comercio a la autoridad de aplicación, medidas que se realizarán en los plazos y con las modalidades acordadas, con la finalidad de garantizar la pronta adecuación del servicio que se presta en el organismo.-
Durante el periodo de transición ambas partes trabajarán mancomunadamente, el Poder Judicial facilitará los medios necesarios, tantos humanos como informáticos, para lograr la continuidad y efectividad de la tarea.-
En ese marco, y a fin de organizar el referido traspaso, las partes acuerdan celebrar el presente Convenio de Cooperación, conforme las siguientes cláusulas:
PRIMERA: A partir del día 09 de agosto de 2021 el Poder Ejecutivo, por medio de Fiscalía de Estado, asumirá la competencia plena conforme Ley Provincial Nº 6136.- Desde el día 2 de agosto del 2021 deberán iniciarse las tareas de traspaso de la documentación a la autoridad administrativa.-
SEGUNDA: El Poder Judicial remitirá -previo inventario pertinente- a Fiscalía de Estado, la totalidad de los legajos, archivos, documentos, registros correspondiente a las sociedades comerciales, que actualmente existen en la sede del Registro Público de Comercio hasta el mes de octubre de 2021. Dicho plazo podrá ser prorrogado por 30 días más por acuerdo de las partes, celebrado en Acta Complementaria.-
TERCERA: El Poder Judicial mantendrá en funciones al personal administrativo que actualmente se desempeña en la órbita del Registro Público de Comercio, afectando a los mismos por un plazo de hasta seis (6) meses- pudiendo prorrogarse por igual término-, a los efectos de que colaboren en las tareas de organización administrativa y funcional, así como la elaboración del inventario y entrega de la documentación mencionada en la cláusula anterior.-
CUARTA: La partes trabajarán en forma conjunta en la implementación y transferencia de la información obrante en el Sistema Integral de Gestión Judicial, correspondiente a los expedientes tramitados en el Registro Público de Comercio. Asimismo las partes acuerdan un plazo de transición de un (1) año durante el cual dicho sistema será empleado.-
QUINTA: Las partes se prestarán colaboración mutua para garantizar el ordenado y el adecuado traspaso de la totalidad de la documentación necesaria para dar cumplimiento a lo establecido por la Ley 6136/19.-
SEXTA: A los fines del presente convenio se podrán elaborar actas complementarias acorde a los requerimientos que surjan de los ajustes y necesidades específicas.-
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los quince (15) días del mes de julio del año 2021.-
Dr. Federico Francisco Otaola
Presidente del Superior Tribunal de Justicia