BOLETÍN OFICIAL Nº 91 ANEXO – 06/08/21
EXPTE. Nº 740-1/20.-
Y AGREGADOS 740/2, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 12, 13, 16, 17,18, 19, 20, 21, 22, 23, 27, 28, 30, 35, 36, 37, 41, 43, 45, 46, 49, 53, 54, 63 y 69/2020.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 ABR. 2021.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Ratifícase la Resolución N° 51-HF-20, de conformidad a lo expresado en el exordio.-
ARTICULO 2°- Autorízase a Escribanía de Gobierno a confeccionar las escrituras traslativas de dominio de los inmuebles adjudicados mediante Resolución N° 51-HF-20.-
ARTICULO 3º.- El dictado de este acto no renueva plazos vencidos ni rehabilita instancias caducas.-
ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Hacienda y Finanzas y de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda.-
ARTICULO 5º.- Regístrese. Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, siga sucesivamente a la Dirección Provincial de Inmuebles, Unidad de Control Previsional, Escribanía de gobierno, Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y vivienda y vuelva al Ministerio de Hacienda y Finanzas a sus efectos.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR