BOLETÍN OFICIAL Nº 91 ANEXO – 06/08/21
EXPTE. Nº 733-803/09.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 ABR. 2021.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Adecuase al Personal de Planta Permanente del Escalafón Profesional, de la U. de O.: R6-01-23 Hospital “Wenceslao Gallardo”, individualizado en los Anexos I (Ley N° 4418) y II (Ley N° 4413) que forman parte integrante del presente Decreto, a partir del 1° de septiembre de 2009.‑
ARTICULO 2°.- Adecuase al Dr. Néstor Gustavo Loza, CUIL 20-18345108-2, del cargo categoría C (j-1) al cargo categoría D (j-1), Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N° 4418, de la U. de O.; R6-01-23 Hospital “Wenceslao Gallardo”, por el período comprendido entre el 1° de septiembre de 2009 y el 13 de noviembre de 2011.‑
ARTICULO 3°.- Adecuase a la Dra. Valeria Noemí González, CUIL 27-21561257-6, del cargo categoría A (j-2) al cargo categoría B (j-2), Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N° 4418, de la U. de O.: R6-01-23 Hospital “Wenceslao Gallardo” por el período comprendido entre el 1° de septiembre de 2009 y el 31 de enero de 2014.‑
ARTICULO 4°.- Adecuase a la Dra. María Andrea Moreno Franck, CUIL 27-21026570-3, del cargo categoría B (j-2) al cargo categoría C (j-2), Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N° 4418, de la U. de O. R6-01-23 Hospital “Wenceslao Gallardo”, por el período comprendido entre el 1° de septiembre de 2009 y el 27 de octubre de 2016.-
ARTICULO 5°.- Adecuase a la Dra. Stella Patricia Pérez Heredia, CUIL 27-16971314-1, del cargo categoría B (j-2) al cargo categoría C (j-2), Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N° 4418, de la U. de O.: R6-01-23 Hospital “Wenceslao Gallardo”, por el período comprendido entre el 1° de septiembre de 2009 y el 8 de octubre de 2015.‑
ARTICULO 6°.- Adecuase al Dr. Fabio Esteban Quiquinte, CUIL 20-17879501-6, del cargo categoría B (j-2) al cargo categoría C (j-2), Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N° 4418, de la U. de O.: R6-01-23 Hospital “Wenceslao Gallardo”, por el período comprendido entre el 1° de septiembre de 2009 y el 16 de marzo de 2010.‑
ARTICULO 7°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes, se atenderá con las partidas presupuestarias que a continuación se indican:
EJERCICIO 2021
La partida de Gastos en Personal asignada a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, Unidad de Organización R6-01-23 Hospital Wenceslao Gallardo, la que de resultar insuficiente tomará fondos de la partida 01-01-01-01-02-268 “Adecuación Personal Profesional – Decreto Acuerdo 4973-H-09”.‑
EJERCICIOS ANTERIORES (Período no Consolidado):
Se imputarán a la Deuda Pública Provincial, partida 3-10-15-01-26 “P/Pago de Obligaciones no Comprometidas Presup. en Ej. Anteriores”, y conforme la disponibilidad de saldo de la misma, las erogaciones emergentes del decreto que correspondan a ejercicios vencidos del período no consolidado. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las correspondientes planillas de liquidación, las que previa revisión por nade de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.-
ARTICULO 8°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros dé Salud y de Hacienda y Finanzas.‑
ARTICULO 9°.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud, á sus efectos.‑
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR