BOLETÍN OFICIAL Nº 90 ANEXO – 04/08/21
EXPTE Nº 0246-1034-2020.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 MAYO. 2021.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Modificase la planta de personal permanente de la Unidad de Organización 48 -Dirección Provincial del Registro Civil y Capacidad de las Personas, dependiente de la Jurisdicción “B” Ministerio de Gobierno y Justicia, conforme se detalla:
SE CREA:
PERSONAL DE ESCALAFON GENERAL -LEY N° 3161
CARGOS CATEGORIA
1 3
ARTICULO 2°.- Desígnase en el cargo Categoría 3, Escalafón General -Ley N° 3161, Agrupamiento Administrativo, de la planta de personal permanente de la Unidad de Organización 48 -Dirección Provincial del Registro Civil y Capacidad de las Personas, Jurisdicción “B” Ministerio de Gobierno y Justicia, y a partir de la fecha del presente Decreto, a la señora TERESA LOZANO, CUIL 27-28262446-5.
ARTICULO 3°.- Lo dispuesto en el presente Decreto se atenderá. con la respectiva partida de “Gasto en Personal” asignada a la Jurisdicción “6° Ministerio de Gobierno y Justicia, U. de O. 4B -Dirección Provincial del Registro Civil y Capacidad de las Personas, para lo cual se autoriza a Contaduría de la Provincia a realizar el refuerzo que corresponda tomando fondos de la partida 1-1-1-2-1-9 “Personal Contratado” de la U. de O. 4B -Dirección Provincial del Registro Civil y Capacidad de las Personas; las que e resultar insuficientes tomarán fondos de la partida 01-01-01-01-95 “Regularización Decreto N° 9316-G-19, asignada a la Jurisdicción “K” Obligaciones a Cargo del Tesoro, previstas en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos -Ley 13 (Ejercido 2021).
ARTICULO 4°.- Como consecuencia de lo dispuesto por el Artículo 2°, y en virtud de las Previsiones del Decreto-Acuerdo N° 9316-G-19, a partir de la fecha del presente Decreto queda resuelto el Contrato de Locación de Servicios suscripto entre el Estado Provincial y la señora: TERESA LOZANO.-
ARTICULO 5°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno y Justicia, y de Hacienda y Finanzas.
ARTICULO 6°.- Regístrese, tome razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, gírese a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto y Dirección Provincial de Personal para conocimiento y registro. Fecho, pase a la Dirección Provincial del Registro Civil y Capacidad de las Personas a sus demás efectos.‑
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR