BOLETÍN OFICIAL Nº 90 ANEXO – 04/08/21

DECRETO Nº 3325-E/2021.-

EXPTE Nº 246-1045-2020.-

C/Agregado: 1056-11557-15.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 MAYO. 2021.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Modificase la Planta de Personal de Planta Permanente de la Unidad de Organización “4” Secretaría de Gestión Educativa, dependiente de lá Jurisdicción “E Ministerio de Educación, como se detalla a continuación:

CREASE:

PERSONAL DE ESCALAFON GENERAL LEY N° 3161/74

CARGO                                CATEGORIA                       CUPOF N°

1                                             3                                             189681

ARTICULO 2°.- Desígnase en el cargo Categoría 3, Personal de Escalafón General Agrupamiento Administrativo- Ley N° 3161/74, de Planta de Personal Permanente de la Jurisdicción “F” Ministerio de Educación, Unidad de Organización “4” Secretaría de Gestión Educativa, a la Sra. María del Milagro Escotorin, CUIL N° 27-26475964-7, a. partir de la fecha del presente Decreto, para cumplir funciones en Sección Personal del Área de Recursos Humanos.

ARTICULO 3°.-  Lo dispuesto en el presente Decreto se atenderá con las respectivas partidas de “Gastos en Personal” asignadas a la Jurisdicción “F” Ministerio dé Educación, U. de O. 4 Secretaría de Gestión Educativa, para lo cual se autoriza a Contaduría de la Provincia a realizar el refuerzo que corresponda tomando fondos de la partida 1-1-1-2-1-9 Personal Contratado de la U. de O. 4 Secretaria de Gestión Educativa, las que de resultar insuficientes tomaran fondos de la partida 01-01-01-01-95 Regularización Decretó N° 9316-G-19 asignada a la jurisdicción “K” Obligaciones a Cargo del Tesoro, previstas en el Presupuesto General de Gastos y Calculo de Recursos Ley N° 6213 Ejercicio 2021.-

ARTICULO 4º.- Establécese que a partir de la fecha del presente Decreto, se rescinde el Contrato de Locación de Servicios, Categoría 4, del Escalafón General celebrado oportunamente con la Sra. María del Milagro Escotorin.-

ARTICULO 5°.-  El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministra de Educación y el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas.-

ARTICULO 6°.-  Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuenta, comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido, pase a conocimiento de Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto, Dirección Provincial de Personal y Ministerio de Educación para su conocimiento y e/dos de su competencia. Cumplido, archívese.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR