BOLETÍN OFICIAL Nº 90 ANEXO – 04/08/21
EXPTE. Nº 0246-171-2020.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 MAYO 2021.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Modificase la planta de personal permanente de la Unidad de Organización 3 -Fiscalía de Estado, dependiente de la Jurisdicción “A” Gobernación, como se detalla a continuación:
SE CREA
PERSONAL DE ESCALAFON PROFESIONAL -LEY Nº.4413
CARGOS CATEGORIA
2 A-1
PERSONAL DE ESCALAFON GENERAL-LEY Nº 3161 CARGOS
CARGOS CATEGORIA
1 3
ARTÍCULO 2º.- Designase en el cargo Categoría A-1, Agrupamiento Profesional -Ley N° 4413, de la planta de personal permanente de la Unidad de Organización 3 -Fiscalía de Estado, Jurisdicción “A” Gobernación, a las profesionales que seguidamente se nominan, y a partir de la fecha del presente Decreto:
- a) MARIA BELEN PAPPA CUIL 27-29744046-8
- b) MARIA LUVINA EVA CASAS CUIL 27-18447002-6
ARTICULO 3º.- Designase en el cargo Categoría 3, Agrupamiento Administrativo, Escalafón General -Ley N° 3161, de la planta de personal permanente de la Unidad de Organización 3 -Fiscalía de Estado, Jurisdicción “A” Gobernación, al señor PEDRO IGNACIO TORO, CUIL N° 20-25165509-0, a partir de la fecha del presente Decreto.-
ARTICULO 4º.- Lo dispuesto en el presente Decreto se atenderá con las respectivas partidas de Gasto en Personal asignadas a la Jurisdicción “A” Gobernación, U. de O. 3-Fiscalía de Estado, para lo cual se autoriza a Contaduría de la Provincia a realizar el refuerzo que corresponda tomando fondos de la partida 1-1-1-2-1-9 “Personal Contratado” de la U. de O. 3 -Fiscalía de Estado; las que de resultar insuficientes tomarán fondos de la partida 01-01-01-01-95 “Regularización Decreto N° 9316-G-19”, asignada a la Jurisdicción “K” Obligaciones a Cargo del Tesoro; previstas en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos -Ley 6213 (Ejercicio 2021).-
ARTICULO 5º.- Como consecuencia de lo dispuesto por los Artículos 2º y 3º, y en virtud de las previsiones del Decreto-Acuerdo N° 9316-G-19, a partir de la fecha del presente Decreto quedan resueltos los Contratos de Locación de Servicios suscriptos entre el Estado Provincial y los señores MARIA BELEN PAPPA, MARIA LUVINA EVA CASAS y PEDRO IGNACIO TORO.-
ARTICULO 6º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno y Justicia, y de Hacienda y Finanzas.-
ARTICULO 7º.- Regístrese, tome razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, gírese a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto y Dirección Provincial de Personal para conocimiento y registro. Fecho, vuelva a Fiscalía de Estado a sus demás efectos.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR