BOLETÍN OFICIAL Nº 90 ANEXO – 04/08/21

DECRETO Nº 3224-S/2021.-

EXPTE. Nº 246-242/2020.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 MAYO 2021.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Modificase la planta del personal permanente de la Unidad de Organización 6-01-02 Hospital Pablo Soria, dependiente de la Jurisdicción “R” Ministerio ce Salud, conforme se indica a continuación:

CREASE

Personal de Escalafón General-Ley N° 3161

Agrup. Administrativo

Agrup. Serv. Grales.

CARGO                                CATEGORIA

6                                                                     3

5                                                                     1

ARTICULO 2º.- Designase en los cargos categoría 3, Agrupamiento Administrativo, Escalafón General, Ley N° 3161/74, de la planta de personal permanente de la U. de O. 6-01-02 Hospital Pablo Soria, a los Sres. Gastón Emmanuel Guanuco CUIL 20-26625442-4, Daniel Alberto Padilla, CUIL 20-26037463-5, María Evangelina Rojas, CUIL 27-34360273-7, María Gaspar, CUIL 27-21319986-8, Claudio Alejandro Villegas, CUIL 20-33173419-6, y Víctor Daniel Zapana, CUIL 20-31846254-3, a partir de la fecha del presente Decreto.-

ARTICULO 3º.- Designase en el cargo categoría 1, Agrupamiento Servicios Generales, Escalafón General, Ley N° 3161/74, de la planta de personal permanente de la U. de O. 3-2-02 Hospital Pablo Soria, a los Sres. Gisela Alejandra García, CUIL 27-27883033-6, Pablo Sebastián Bautista, CUIL 20-32625659-6, Miguel Ángel Quiroga, CUIL 20-28036322-8, Isabela Castro, CUIL 27-11628872-4, y Juan Antonio Valdez, CUIL 20-28856223-8, a partir de la fecha del presente Decreto.-

ARTICULO 4º.- Lo dispuesto en este Decreto se atenderá con la respectiva partidas de Gasto en Personal” asignadas a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, U. de O. 6-01 02 Hospital Pablo Soria, las que de resultar insuficientes tomarán fondos de la partida 01-01-01-01-95 Regularización Decreto N° 9316-G-19, asignada a la Jurisdicción “K” Obligaciones a Cargo del Tesoro.-

ARTICULO 5°.- Rescíndase a partir de la fecha del presente decreto, los contratos de servicios celebrados oportunamente con los agentes antes mencionados.-

ARTICULO 6°.- El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.-

ARTICULO 7°.- Previa toma de razón de Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR