BOLETÍN OFICIAL Nº 90 ANEXO – 04/08/21

DECRETO Nº 2603-G/2021.-

EXPTE. Nº 0246-700-2020.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 ENE. 2021.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Modificase la planta de personal permanente de la Unidad de Organización 4B -Dirección Provincial del Registro Civil y Capacidad de las Personas, dependiente de la Jurisdicción “B” Ministerio de Gobierno y Justicia, conforme se detalla:

SE CREA:

PERSONAL DE ESCALAFON GENERAL-LEY N° 3161

CARGOS        CATEGORIA

1                                                                     3

 

ARTICULO 2º.- Designase en el cargo Categoría 3, Escalafón General -Ley N° 3161, Agrupamiento Administrativo, de la planta de personal permanente de la Unidad de Organización 4B -Dirección Provincial del Registro Civil y Capacidad de las Personas, Jurisdicción “B” Ministerio de Gobierno y Justicia, y a partir de la fecha del presente Decreto, a la señora TANIA INES AYALA MOLINA, CUIL 27-32367061-2.-

ARTICULO 3º.- Lo dispuesto en el presente Decreto se atenderá con la respectiva partida de “Gasto en Personal” asignada a la Jurisdicción “B” Ministerio de Gobierno y Justicia, U. de O. 4B -Dirección Provincial del Registro Civil y Capacidad de las Personas, para lo cual se autoriza a Contaduría de la Provincia a realizar el refuerzo que corresponda tomando fondos de la partida 1-1-1-2-1-9 “Personal Contratado” de la U. de O. 4B-Dirección Provincial del Registro Civil y Capacidad de las Personas; la que de resultar insuficiente tomará fondos de la partida 01-01-01-01-95 “Regularización Decreto N° 9316-G-19”, asignada a la Jurisdicción “K” Obligaciones a Cargo del Tesoro, previstas en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos – Ley 6213 (Ejercicio 2021).-

ARTICULO 4°- Como consecuencia de lo dispuesto por el Artículo 2º, y en virtud de las previsiones del Decreto-Acuerdo N° 9316-G-19, a partir de la fecha del presente Decreto queda resuelto el Contrato de Locación de Servicios suscripto entre el Estado Provincial y la señora TANIA INES AYALA MOLINA.-

ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno y Justicia, y de Hacienda y Finanzas.-

ARTICULO 6º.- Regístrese, tome razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, gírese a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto y Dirección Provincial de Personal para conocimiento y registro. Fecho, pase a la Dirección Provincial del Registro Civil y Capacidad de las Personas a sus demás efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR