BOLETÍN OFICIAL Nº 90 ANEXO – 04/08/21
EXPTE. Nº 246-283/2020.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 DIC. 2020.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Modificase la Planta de Personal Permanente de la Unidad de Organización 2Ñ DIRECCION PROVINCIAL DE CEREMONIAL Y PROTOCOLO dependiente de la Jurisdicción “A” Gobernación, como se detalla a continuación:
CREASE:
PERSONAL ESCALAFÓN GENERAL-LEY Nº 3161
CARGO CATEGORÍA
2 3
ARTICULO 2º.- Designase en el cargo Categoría 3, Agrupamiento Administrativo del Escalafón General -Ley N° 3161, de la Planta de Personal Permanente de la Unidad de Organización 2Ñ Dirección Provincial de Ceremonial y Protocolo, Jurisdicción “A” Gobernación, a la Srta. GABRIELA NOELIA ORTIZ, CUIL N° 27-27532553-3, a partir de la fecha del presente decreto.-
ARTICULO 3º.- Designase en el cargo Categoría 3, Agrupamiento Administrativo del Escalafón General -Ley N° 3161, de la Planta de Personal Permanente de la Unidad de Organización 2Ñ Dirección Provincial de Ceremonial y Protocolo, Jurisdicción “A” Gobernación, a la Srta. ROMINA PAOLA NEGRETE, CUIL N° 27-29597545-3, a partir de la fecha del presente decreto.-
ARTICULO 4º.- Lo dispuesto en el presente Decreto se atenderá con las respectivas partidas de “Gasto en Personal” asignadas a la Jurisdicción “A” Gobernación U. de O 2Ñ Dirección Provincial de Ceremonial y Protocolo, para lo cual se autoriza a Contaduría de la Provincia a realizar el refuerzo que corresponda tomando fondos de la partida 1-1-1-2-1-9 Personal Contratado de la U. de O. 2Ñ Dirección Provincial de Ceremonial y Protocolo, las que de resultar insuficientes tomarán fondos de la partida 01-01-01-01-96 Regularización Decreto N° 9316-G-19 asignada a la Jurisdicción “K” Obligaciones a Cargo del Tesoro, previstas en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recurso Ley 6149, ejercicio. 2020.-
ARTICULO 5º.- Téngase por resuelto los Contratos de Locación de Servicios suscriptos oportunamente entre el Estado Provincial y las agentes GABRIELA NOELIA ORTIZ Y ROMINA PAOLA NEGRETE.-
ARTICULO 6º.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno y Justicia, y de Hacienda y Finanzas.-
ARTICULO 7º.- Regístrese, tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial. Pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión, siga sucesivamente a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto, Dirección Provincial de Personal y Dirección Provincial de Ceremonial y Protocolo. Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR