BOLETÍN OFICIAL Nº 87 – 30/07/21

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1601-DPR/2021.-

San Salvador de Jujuy, 30 de julio de 2.021.-

VISTO:

La Ley Nº 6.177/2.020 de “Emergencia Turística en la Provincia de Jujuy” publicada el 1 de junio del 2.020 y el Decreto Nº 3513-CyT-2.021, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la ley antes mencionada se declaró la Emergencia del Sector Turístico en todo el territorio  provincial, por el plazo de ciento ochenta (180) días, prorrogable en caso de que se mantenga la emergencia epidemiológica por COVID-19 mediante decreto del Poder Ejecutivo Provincial.

Que, dicha disposición legal busca beneficiar a las personas humanas y jurídicas que encuadren en las categorías de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, que desarrollen en el territorio de la provincia, actividades turísticas relacionadas a: Servicios de transportes con afectación exclusiva para la actividad turística, Hoteles o alojamientos turísticos, Establecimientos gastronómicos, Agencias de viajes y turismos, Guías de Turismo y actividades turísticas debidamente habilitadas por autoridades competentes y registradas, consideradas en situación crítica.

Que, pese a los esfuerzos realizados por el Estado Provincial para sostener y reactivar la actividad turística, el sector continúa afectado, por lo que se dictó el Decreto Nº 3513-CyT-2.021 a fin de adoptar medidas de contención para la actividad, disponiendo en todo el territorio de la provincia la Emergencia del Sector Turístico por un plazo de 180 días a partir del 1 de junio de 2.021 en razón de la emergencia epidemiológica.

Que, mediante el Decreto antes citado, se dispuso que la Dirección Provincial de Rentas establecerá los requisitos necesarios para asegurar el eficaz y eficiente diligenciamiento del beneficio impositivo.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 10 del Código Fiscal vigente;

LA SUBDIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Solicitud del beneficio. Los sujetos beneficiarios para gozar del beneficio de exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos otorgado por la Ley 6.177 y el Decreto 3513-CyT-2.021, deberán presentar ante el organismo de aplicación un pedido expreso donde indique el beneficio solicitado.

Una vez que dicho organismo certifique al solicitante su carácter de beneficiario de la Ley 6.177 y el Decreto 3513-CyT-2.021, informará a esta Dirección la nómina de los mismos, indicando como mínimo lo siguiente:

  1. Nombre y Apellido o Razón Social,
  2. Número de CUIT,
  3. Número de registro en Ingresos Brutos,
  4. Descripción y/o Código de actividad por la cual solicitó el beneficio,
  5. Beneficio solicitado.

ARTÍCULO 2º.- Exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por la actividad promovida. La Dirección expedirá el acto administrativo declarando la exención solicitada luego de recibir la comunicación del organismo de aplicación detallada en artículo 1º de la presente.-

ARTÍCULO 3º.-: En caso de producirse la caducidad del beneficio, en las condiciones previstas  en el artículo 6º del Decreto 3513-CyT-2.021, el organismo de aplicación deberá informar dicha situación a ésta Dirección en forma inmediata.

Recibida la comunicación, ésta Dirección procederá a iniciar las acciones para el cobro de las sumas adeudadas al fisco provincial.-

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas, Secretaría de Ingresos Públicos y Tribunal de Cuentas. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Departamentos, Delegaciones, Divisiones, Secciones y Receptorías Fiscales. Cumplido, archívese.-

 

Cra. Marcela Figueroa

Sub-Directora