BOLETÍN OFICIAL Nº 86 ANEXO – 28/07/21
ORDENANZA N° 216/CONCEJO DELIBERANTE DE YALA 2021.-
HUERTA COMUNITARIA ORGANICA
VISTO
La importancia de implementar Huertas Comunitarias Orgánicas, no solo por cuestión productiva, sino como un objetivo social tendiente a mejorar la calidad de vida y plan alimentario de la comunidad.
CONSIDERANDO
Que es un programa a bajo costo, y su producción permitirá la salida de alimentos, productos frescos y sanos para la población permitiendo adquirir hábitos alimenticios saludables.
Que es importante que desde el municipio se fomenten actividades en que la comunidad puedan involucrarse,
Que entorno a la huerta giran actividades públicas, participativas, jornadas a puertas abiertas para fines sociales de la producción de la tierra, aprendizaje social, cohesión vecinal, solidaridad, valores compartidos, etc.
Que, en la comunidad hay un problema de acceso a una alimentación saludable, balanceada y equilibrada; ya sea, mediante la producción de verduras-almácigos, hortalizas y especias.
Que la riqueza que genere la huerta no sea meramente económica sino de valores humanos.
Que, el objetivo no solo es una cuestión social sino también de beneficios económicos a través de la autoproducción de alimentos en pequeña escala.
Que esta cuenta con el apoyo del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación (M.A.S.), que se encuentra actualmente comprendido en los alcances de las Ley 25.724/03, por lo cual crea el Plan Nacional de Seguridad Alimentaria (P.N.S.A.).
Que el destino del programa de Huerta Comunitaria Orgánica tiene como fin, culminar con la entrega de verduras-almácigos, hortalizas y especias en su efecto estará dirigido a ciudadanos de la comunidad más vulnerable.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE YALA SANCIONA COMO ORDENANZA:
ARTICULO 1°.- Facúltese al Ejecutivo la creación del programa de Huertas Comunitarias.-
ARTICULO 2°.- La ejecución del programa de Huerta Comunitaria Orgánica se desarrollará en el inmueble de carácter privado bajo contrato de comodato, contando así con la autorización del titular.-
ARTICULO 3°.- El personal a emplearse para la ejecución tendrá el beneficio, responsabilidad y compromiso de la presente Ordenanza que será tomado de un registro abierto de aspirantes al proyecto.-
ARTICULO 4°.- Requisitos: los particulares, familias y entidades que soliciten la incorporación al programa, deberán reunir los siguientes:
- Ser mayor de edad.
- Contar con domicilio dentro de la jurisdicción.
ARTICULO 5°.- Articulase con el INTA, no solo para la provisión de semillas sino también para la capacitación del personal.
ARTICULO 6°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, publíquese y cumplido; archívese.-
San Pablo, Sala de Sesiones; a los 20 días del mes de JULIO de 2021.-
Santiago Bejarano
Presidente
Consejo Deliberante Yala