BOLETÍN OFICIAL Nº 86 ANEXO – 28/07/21
Ordenanza Nº 215 Concejo Deliberante de Yala –2021.-
ANIMALES SUELTOS
VISTO:
Es potestad del municipio regular y velar por los derechos de todos vecinos el uso y goce de los lugares de concurrencia masiva y de explotación publica
CONSIDERANDO:
Diferentes denuncias en los medios de comunicación y en el juzgado de faltas del municipio por la presencia y estadía de animales sueltos o atados en lugares que no corresponden.
Por ello, en ejercicio de sus competencias:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE YALA SANCIONA COMO ORDENANZA:
ARTÍCULO 1º.- AMBITO DE APLICACION: La presente ordenanza regula el tratamiento de los animales sueltos, abandonados o atados en caminos vecinales, rutas, espacios y calles públicas, plazas, canchas de futbol, cementerios y cualquier otro espacio de dominio público o privado municipal, provincial o nacional dentro del territorio del ejido municipal.-
ARTÍCULO 2º.- COMPETENCIA: La autoridad de aplicación de la presente ordenanza serán los agentes Municipales y, a tal efecto, se requerirá la colaboración de la policía de la Provincia. El Juzgamiento corresponderá al juzgado municipal de faltas.-
ARTICULO 3º.- Los propietarios, poseedores o guardadores de animales tienen prohibido dejarlos sueltos o atados en los lugares mencionados en el artículo primero.-
La contravención al presente artículo será sancionada con una multa de 100 cien unidades tributarias a (1000) mil unidades tributarias y facultara al Departamento Ejecutivo y/o policía de la provincia al inmediato secuestro de los animales que serán depositados en los lugares que disponga el Departamento Ejecutivo.
Los propietarios de los animales, luego de abonar el pago de los días de depósito del animal y la multa que disponga el Juzgado, podrán retirar los semovientes.
Transcurridas (3) tres semanas sin que el propietario retire el animal, se podrá disponer el remate público del semoviente y, ante el fracaso de la medida, se donará a las asociaciones gauchas.
ARTICULO 4°.- Las denuncias podrán realizarse telefónicamente al número que el Municipio destine para los reclamos vecinales, a la policía de la provincia y también de manera presencial al juzgado de faltas.-
ARTICULO 5°.- Será de aplicación supletoria la ley provincial número ° 4959.-
ARTICULO 6°.- Vigencia: La presente Ordenanza entra en vigencia desde el día de su publicación.–
ARTICULO 7°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-
San Pablo, Sala de Sesiones, a los 20 días del mes de JULIO del 2.021.-
Santiago Bejarano
Presidente