BOLETÍN OFICIAL Nº 86 ANEXO – 28/07/21
EXPTE. Nº 721-760/19.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 ABR. 2021.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Dispónese la promoción de la Sra. Mónica Alicia León CUIL 27-13125087-3, al cargo categoría 24 (c-4) Agrupamiento Técnico, Escalafón General, Ley N° 3161/74, en la U. de O. R6-01-09 Hospital “Dr. Guillermo C. Paterson”, a partir del 1° de enero de 2020, en el marco de lo dispuesto por Ley N° 5502/05 y su Decreto Reglamentario N° 8865-H-07.-
ARTICULO 2º.- La erogación emergente del presente Decreto, se atenderá con las partidas que a continuación se detallan:
EJERCICIO 2021:
La partida de Gasto en Personal que al respecto prevé el Presupuesto General de Gasto y Cálculo de Recursos Ley N° 6213, para la U. de O.: “R6-01-09” – Hospital “Dr. Guillermo C. Paterson la que en caso de resultar insuficiente se reforzaran tomando Créditos de la partida prevista en la Jurisdicción “k” Obligaciones a cargo del Tesoro – denominada: 1-1-1-1-1-60 “Adecuación Ley N° 5502”. –
EJERCICIOS ANTERIORES – (Periodo no Consolidado):
Se imputarán a la Deuda Pública Provincial, partida 03-10-15-01-26 “P/Pago Obligaciones No Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores” y conforme la disponibilidad de saldo de la misma, las erogaciones emergentes del decreto que correspondan a ejercicios vencidos del período no consolidado. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las correspondientes planillas de liquidación las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.-
ARTICULO 3º.- Instruyese la Dirección Provincial de Personal, para el control y cumplimiento de la condición exigida por el segundo párrafo del artículo 3°, Anexo I y del Decreto N° 8865-H-07, a cuyos efectos arbitrará los tramites, comunicaciones y notificaciones necesarias y de conformidad al artículo 100 bis de la Ley N° 3161/74 modificada por Ley N° 5748.-
ARTICULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.-
ARTICULO 5°.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese, sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR