BOLETÍN OFICIAL Nº 86 ANEXO – 28/07/21
EXPTE. Nº 721-622/2019.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 ABR. 2021.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos – Ejercicio 2021 – Ley N° 6213, conforme se indica a continuación:
JURISDICCION “R” MINISTERIO DE SALUD
TRANSFIERASE
DE:
- de O.: R1 MINISTERIO
Categoría N° de Cargos
A-1 (i-1) 1
Agrup. Prof.
Esc. Prof.
Ley N° 4413
Total 1
A:
- de O.: R6-01-09 Hospital “Dr. Guillermo C. Paterson”
Categoría N° de Cargos
A-1 (i-1) 1
Agrup. Prof.
Esc. Prof.
Ley N° 4413
Total 1
JURISDICCION “R” MINISTERIO DE SALUD
- de O.: R 6-01-09 Hospital Dr. Guillermo C. Paterson
SUPRIMASE
Categoría N° de Cargos
A-1 (i-1) 1
Agrup. Profesional
Escalafón Profesional
Ley N° 4413
Total 1
CREASE
Categoría N° de Cargos
A (J-2) 1
Agrup. Profesional
Escalafón Profesional
Ley N° 4418
Total 1
ARTICULO 2º.- Téngase por designada en carácter de interina a la Dra. Norma Fabiola Noguera, CUIL 27-30399343-1, en el cargo categoría A (j-2), Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N° 4418, de la U. de O.: R6-01-09 Hospital “Dr. Guillermo C. Paterson”, a partir del 18 de junio de 2019 y hasta tanto se efectúe el correspondiente llamado a concurso.-
ARTICULO 3º.- La erogación que demande el cumplimiento del presente trámite, se atenderá con las partidas presupuestarias previstas en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, Ejercicio 2021, Ley N° 6213, que a continuación se indican:
EJERCICIO 2021
La partida de Gasto en Personal asignada a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, U. de O.: R6-01-09 Hospital “Dr. Guillermo C. Paterson”.-
EJERCICIOS ANTERIORES (Período no Consolidado);
Deuda Pública Provincial “03-10-15-01-26 para Pago de Obligaciones No Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes, las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.-
ARTICULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.-
ARTICULO 5º.- Previa toma de razón de Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR