BOLETÍN OFICIAL Nº 86 ANEXO – 28/07/21
EXPTE. Nº 712-22/19.-
Y Nº 721-199/19.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 ABR. 2021.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos – Ejercicio 2020 – Ley N° 6149, conforme se indica a continuación:
JURISDICCION “R” MINISTERIO DE SALUD
- de O.: R 6-01-09 Hospital “Guillermo C. Paterson”
SUPRIMIR
Categoría N° de Cargos
E (j-2) 2
Agrup. Profesional
Escalafón Profesional
Ley N° 4418
Total 2
CREAR
Categoría N° de Cargos
A (j-1) 1
A (j-2) 1
Agrup. Profesional
Escalafón Profesional
Ley N° 4418
Total 2
ARTICULO 2º.- Téngase por designada interinamente a la Farmacéutica Natalia Gabriela Crenovich CUIL 27-34011016-7, en el cargo categoría A (j-1), Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N° 4418, para cumplir funciones inherentes a su profesión en la U. de O.: R6-01-09 Hospital “Guillermo C. Paterson”, a partir del 19 de septiembre de 2019, y hasta tanto concluya el llamado a concurso para la cobertura del cargo.-
ARTICULO 3º.- Dispónese que la Dirección del Hospital “Guillermo C. Paterson” deberá solicitar por el área pertinente, la constancia que acredite el bloqueo de título de la Farmacéutica Natalia Gabriela Crenovich, como requisito indispensable para la posesión del cargo individualizado en el artículo 2º.-
ARTICULO 4º.- Téngase por designada interinamente a la Dra. Gabriela Elisabet Quiroga CUIL 23-22538072-4, en el cargo categoría A (j-2), Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N° 4418, para cumplir funciones de médica en la U. de O.: R6-01-09 Hospital “Guillermo C. Paterson”, a partir del 17 de septiembre de 2019 y hasta tanto concluya el llamado a concurso para la cobertura del cargo.-
ARTICULO 5°.- La erogación emergente del presente trámite se atenderá con las partidas previstas en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, Ejercicio 2020, Ley 6149, que se indican a continuación:
EJERCICIOS ANTERIORES (Período no Consolidado):
Deuda Pública Provincial “3-10-15-01-26: Para Pago Obligaciones No Comprometidas presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la U. de O. respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes, las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.-
ARTICULO 6º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.-
ARTICULO 7°.- Previa toma de razón de Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud, a sus efectos.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR