BOLETÍN OFICIAL Nº 86 ANEXO – 28/07/21
EXPTE. Nº 618-264/2017.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 SET. 2020.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Adjudicase en propiedad a título gratuito, a favor del SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS MUNICIPALES DE LA PROVINCIA DE JUJUY (S.E.O.M. JUJUY), Inscripción Gremial N° 443, Personería Gremial 1736 otorgada por Resolución Nº 42/08 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción 3, Sección 1, Parcela N° 14, Manzana 85, Padrón E-15255, Matrícula E-15650-15255, ubicado en la localidad de Calilegua, Departamento Ledesma, Provincia de Jujuy, por los fundamentos expuestos en el exordio.-
ARTICULO 2º.- La transferencia dispuesta por el artículo anterior es con el cargo expreso y exclusivo que el predio sea utilizado como sede del Sindicato de Empleados y Obreros Municipales de la Provincia de Jujuy, quedando prohibido su enajenación y dar al mismo fines lucrativos, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 88°, 104° y concordantes de la Ley N° 3169/74 “Régimen de Tierras Fiscales”. Asimismo, en caso de no darse al bien el destino previsto, en los plazos y condiciones que fije el Poder Ejecutivo, se operará la caducidad de pleno derecho sin necesidad de requerimiento, demanda o requisito alguno.-
ARTÍCULO 3º.- Facultase a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia, para que proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor del Sindicato de Empleados y Obreros Municipales de la Provincia de Jujuy.-
ARTICULO 4º.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado, Tribunal de Cuentas, notifíquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Siga a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos de la Provincia, Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas, cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura Servicios Públicos Tierra y Vivienda.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR