BOLETÍN OFICIAL Nº 86 – 28/07/21

RESOLUCIÓN Nº 273-SCA /2021.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 15  DE JULIO DE 2021 .-

Expediente N°1101-203-R-2020.-

VISTO:

El Expediente N°1101-203-R-2020 caratulado “S/Factibilidad Ambiental Loteo Reyes, Loc. San Antonio, Prov. de Jujuy”, iniciado por Reyes Ana Rosa-Reyes Zamora Rafael.

La Ley Provincial Nº 5063 “General de Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la Protección de la Atmósfera, de las Aguas y del Suelo”, su modificatorio Nº 9067/07, Nº 5606/02 “De las infracciones y sanciones”, la Resolución Nº 212/2007- S.M.AyR.N, la Resolución N° 053/2021-SCA, la Ley N°6214 Impositiva de la Provincia de Jujuy, la Ley Procesal Administrativa de la Provincia de Jujuy N° 1886, la Ley N°5875 Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto N° 1-G/19, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución N° 053/2021-SCA se otorgó Pre Factibilidad Ambiental al Proyecto denominado “Loteo Reyes”, a ubicarse sobre el inmueble individualizado como Matrícula C-3680, Circ. 1, Secc. 4, Parcela 567, Padrón C-4173, presentado por el Sr. Ing. Civil Luis Rodríguez en carácter de Apoderado por la Sra. Reyes Ana Rosa y el Sr. Reyes Zamora Rafael, incluyendo al mismo en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, y la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental Simplificado (EsIAS), de conformidad con las disposiciones de los Decretos Reglamentarios Nº 5980/06 y 9067/07 de la Ley Nº5063.-

Que, en cumplimiento de ello, el Sr. Ing. Civil Luis Rodríguez, presentó mediante Nota Nº 482/2021-SCA, el Estudio de Impacto Ambiental Simplificado (EsIAS), cuyo contenido se alinea a lo requerido en artículo 2º de la Resolución Nº 053/2021-SCA.-

Que, con fechas 19, 21 y 26 de mayo de 2021 se realizaron las publicaciones con una descripción sucinta del proyecto mencionado ut-supra en el Boletín Oficial, como así también los días 14, 17 y 20 de mayo del cte. año en diarios provinciales de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3° de la Resolución N°053/2021-SCA y que cumplido el plazo de 10 (diez) días hábiles, contados a partir de la fecha de esta última publicación, no se han recepcionado en esta Secretaría observaciones al proyecto.-

Que, el Área Técnica de la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización procedió a evaluar el EsIAS presentado, surgiendo observaciones las cuales fueron contestadas de forma satisfactoria mediante Nota Nº 711/2021-SCA, sugiriendo, posteriormente, otorgar la Factibilidad Ambiental al proyecto “Loteo Reyes”, lo cual es compartido por la Directora de Evaluación Ambiental y Fiscalización.-

Que, la Dirección de Bosques y Manejo y Uso de Suelo del Ministerio de Ambiente, solicitó al la Administrado la presentación de POP y PCUS del predio donde se emplazará el proyecto sin perjuicio de continuar con los trámites administrativos correspondientes al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.-

Que, habiendo respetado los pasos del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y dando cumplimiento a todos los requerimientos técnicos y legales, corresponde otorgar Factibilidad Ambiental al Proyecto de obra “Loteo Reyes, El Ceibal, Dpto. San Antonio, Provincia de Jujuy” presentado por Sr. Ing. Civil Luis Rodríguez.-

Que, la Ley N° 6214, en su ítem C-1 fija parámetros para la determinación de los montos en concepto de tasa retributiva por el servicio de Evaluación de Estudio de Impacto Ambiental, en los términos del D.R Nº 5980/06.-

Por ello;

EL SECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Otorgar Factibilidad Ambiental al Proyecto de obra denominado “Loteo Reyes”, a ubicarse sobre inmueble individualizado como Matrícula C-3680, Circ. 1, Secc. 4, Parcela 567, Padrón C-4173, del Dpto. San Antonio, Provincia de Jujuy, solicitado por el Ing. Civil Luis Rodríguez, por los motivos expuestos en el exordio.-

ARTICULO 2°: El Administrado deberá dar cumplimiento a lo dispuesto por la Dirección de Bosques y Manejo y Uso de Suelo del Ministerio de Ambiente, y a lo establecido por Dirección de Recursos Hídricos mediante el Certificado de No Inundabilidad, previo al inicio de la etapa constructiva del proyecto.-

ARTICULO 3°: La presente Resolución que contiene el “Dictamen de Factibilidad Ambiental” agota la vía administrativa. La parte Resolutiva de la misma deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 28º D.R. Nº 5980/06). Luego, deberá remitir copia de la publicación a este Organismo.-

ARTICULO 4°: Fíjese como tasa retributiva por el servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, el monto equivalente a 225 (Doscientos Veinticinco) Litros de Nafta Especial Sin Plomo, de conformidad a lo dispuesto por la Ley N°6214 “Impositiva de la provincia de Jujuy”. Dicha suma será abonada en Tesorería del Ministerio de Ambiente e ingresada como partida diferenciada a la Cuenta Corriente Nº3-200-0941007656-8, denominada Secretaría de Calidad Ambiental, cargo Banco Macro, San Salvador de Jujuy.-

ARTICULO 5°: La Secretaría de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los monitoreos y/o informes y de realizar las inspecciones que considere necesarias en el ejercicio de su poder de policía ambiental.-

ARTICULO 6°: Las disposiciones de la presente Resolución no eximen al Administrado por la producción de alguna contingencia y/o por la responsabilidad administrativa, penal, civil por cualquier daño o perjuicio que las actividades que pudieran ocasionar al medio ambiente y/o a la vida, salud e integridad física de la población en general.-

ARTICULO 7°: El incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución dará lugar a que esta Secretaría aplique las sanciones establecidas por el Decreto Reglamentario N°5606/02, “De las infracciones y sanciones” de la Ley Provincial Nº 5063.-

ARTICULO 8°: Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaría. Notifíquese al Ing. Luis Rodríguez, a la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización y a la Dirección General de Administración (DGA) del Ministerio de Ambiente a sus efectos. Cumplido archívese.-

 

Ing. Daniela Liebeskind

Directora

28 JUL. LIQ. Nº 24727 $346,00.-