BOLETÍN OFICIAL Nº 86 – 28/07/21
SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 JULIO 2021.-
Expte. Nº1102-441-2021.-
VISTO:
Las actuaciones del expediente Nº 1102-441-2021- Iniciado por: SECRETARÍA DE BIODIVERSIDAD Y DESARROLLO SUSTENTABLE – Asunto: CREACIÓN DEL OBSERVATORIO CLIMÁTICO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-
La Ley Nacional Nº 26.562 de Presupuestos mínimos de protección ambiental para control de actividades de quema en todo el territorio nacional, las disposiciones de la Ley Nº 5063 General de Medio Ambiente, y sus Decretos Reglamentarios, en correspondencia con la Ley Nacional Nº 25.675 de Presupuestos Mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable; la Ley Provincial Nº 5018 de Prevención y Lucha contra incendios en áreas rurales y/o forestales, el Decreto Acuerdo Nº 1717-A-2020, y Resolución Nº 32/2014 -SGA; la Ley N° 5875 Orgánica del Poder Ejecutivo de la Provincia, y sus Decretos N° 01-G-2019 y N° 29-A-2019; y,
CONSIDERANDO:
Que, con motivo de la situación originada por la “voracidad y descontrol de los incendios forestales y rurales producidos en distintas regiones de la Provincia, especialmente zonas de Valles y Ramal, las adversas consecuencias ambientales, productivas y sanitarias; con proyecciones climáticas desfavorables por falta de precipitaciones, temperaturas elevadas, bajo porcentaje de humedad relativa del ambiente, vientos fuertes, entre otros factores que inciden en la propagación”, el día 13 de Octubre de 2020 el Poder Ejecutivo Provincial por medio del Decreto Acuerdo Nº 1717-A-2020 se declaró la “Emergencia Ambiental por Incendios Forestales”, desde el día 13 de Octubre de 2020 hasta el 31 de marzo de 2021, en función del escenario climático (Art. 1), suspendiéndose quemas controladas de pastizales, cañaverales, malezas, matorrales, cultivos agrícolas o forestales, bosques, baldíos y, en general, cualquiera de los diferentes tipos de asociaciones vegetales mientras dure la emergencia incluyendo las que hubiesen sido autorizadas, así como aquellos trámites administrativos en curso (Art.3 Inc. 2).
Que, el Decreto Acuerdo citado, en su art. Art. 3 afirma: Dispónese con el objetivo de mitigar las consecuencias ambientales, productivas, económicas, sociales y sanitarias de incendios y fortalecimiento de la política de combate a estos fenómenos: Inc. 8 “Crear el Observatorio Climático, para diseño de escenarios climáticos, promover actividades de investigación, relevamiento, seguimiento de factores climáticos con incidencia en incendios forestales, y suscripción de convenios con instituciones públicas y/o privadas que garanticen certeza en acciones y contenidos.”-
Que, en este contexto, se debe destacar que, los fenómenos meteorológicos y climáticos inciden en todos los sectores de la sociedad; afectan a las actividades de la vida cotidiana, la salud, la calidad del medio natural y a la economía regional, provincial y nacional. Adquiere un alto valor socioeconómico en aquellas partes del mundo donde se los considera en la toma de decisiones, como es la administración del agua, la agricultura, la energía, etc., todos relacionados con la planificación de cada sector de la sociedad. Además, existen fenómenos de variabilidad periódicas, cuasi periódicas y persistentes, que obligan a realizar estudios que constituyen un instrumento para prevenir las adversas consecuencias que puedan producir los mismos. Por lo tanto, el Observatorio Climático responde al el objetivo es la formación de una red de estaciones meteorológicas para implementar una base de datos meteorológicos y/o agrometeoológicos de la provincia de Jujuy; la información generada, posee como fin último evitar o atenuar las consecuencias de los fenómenos meteorológicos extremos, considerando los impactos sociales y económicos que afectan las vidas y bienes de la población y de todas las actividades sectoriales (provisión de agua, agricultura, salud, medio ambiente, prevención de incendios forestales, transportes, turismo, etc.). Esta información servirá para la instauración y/o adecuación de los medios necesarios para mejorar la vida de la población, a través de proyectos recomendar acciones y políticas de adaptación anticipada; evitando los inconvenientes de ajustes tardíos y paliativos, seguramente más costosos.-
Que, así, la información meteorológica y climática adquiere un alto valor socioeconómico en aquellas partes del mundo donde se la considera en la toma de decisiones. Hay importantes razones que obligan a crear y coordinar fuentes de información meteorológicas para nuestra región, como así también, modernizar el instrumental de observación; algunas de ellas son:
a) La provincia de Jujuy posee una superficie total de 53219 km2. Es una de las provincias con mayor diversidad climática de Argentina ya que posee numerosos ecosistemas (yungas, quebrada, altiplano y valles).
b) La provincia de Jujuy, desde principios del siglo pasado y hasta la década de los `90 contaba con 140 estaciones de observación pluviométricas. Actualmente solos se dispone con 4 estaciones meteorológicas convencionales oficiales, de las cuales 2 pertenecen al Servicio Meteorológico Nacional, y 2 a la Facultad de Ciencias Agrarias de la UNJu. Además, existen 9 estaciones meteorológicas automáticas pertenecientes al INTA, cuya serie de información es muy reciente.
c) Los avances científicos en la meteorología y sus aplicaciones tales como la modelización numérica, métodos y técnicas de predicción del tiempo y del clima requieren de mayor cantidad y calidad de información meteorológica.
d) Los estudios de variabilidad climática y cambio climático y sus consecuencias, constituyen un apoyo a las políticas relacionadas con recursos hídricos, energía, turismo y recreación, la calidad del aire, el medio ambiente y la planificación de las producciones agropecuarias y forestales.
Que, de lo expresado, resulta necesario contar con información meteorológica y climática de la mejor calidad para la toma de decisiones, en especial en tiempo real; por este motivo, es de gran interés público y conveniente para desarrollar escenarios climáticos para las próximas décadas que involucren, situaciones extremas y medias de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), actividad industrial y agropecuaria y aumento de la población, para una planificación adecuada de todas las actividades.
Que, en este escenario, la Secretaría de Biodiversidad y Desarrollo Sustentable creada por Decreto N° 29-A-2019 resulta competente para entender en la materia en virtud de que tiene a su cargo la misión de asistir al Ministro de Ambiente en la elaboración, ejecución y seguimiento de la Política Provincial vinculada a la gestión de recursos naturales, a la conservación de la biodiversidad, al Desarrollo Sustentable, el Ordenamiento Territorial de Bosques y el Uso de suelo de la provincia; garantizando la integridad, el cuidado y la gestión sustentable de aquellas áreas que por sus valores biológicos hayan sido clasificadas con categoría de protección.
Por ello;
LA SECRETARIA DE BIODIVERSIDAD Y
DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE
ARTÍCULO 1°: Implementar el funcionamiento y puesta en marcha del Observatorio Climático, creado de conformidad con lo dispuesto por el Art. 3 Inc. 8) de Decreto Acuerdo N° 17171-2020, por los motivos expresados en el exordio.
ARTÍCULO 2º: El Observatorio Climático tendrá los siguientes Objetivos:
- Objetivos Generales:
El objetivo es la creación de una red de estaciones meteorológicas para implementar una base de datos meteorológicos y/o agrometeorológicos de la provincia de Jujuy.
- Objetivos Particulares:
a . Identificar las estaciones convencionales y automáticas, estatales y privadas, ubicadas en las distintas regiones de la provincia.
- Conocer el estado de funcionamiento de las mismas (activas e inactivas) como así también los elementos meteorológicos que miden y la calidad de la información que se registra.
- Realizar convenios con las instituciones privadas y estatales que posean una red en actividad, generando un sistema de sinergias, articulación y cooperación eficiente con los recursos humanos, técnicos e intelectuales, como así de especialistas que trabajan en asociación a esta temática ambiental en el ámbito provincial.
- Realizar un estudio de zonificación para determinar la ubicación y/o reubicación de estaciones automáticas en zonas carentes de las mismas.
- Proponer la creación de una estructura técnica estatal para mantener operativa a la red de estaciones.
- Creación de una página web con la finalidad de difundir a la comunidad la información meteorológica generada.
ARTÍCULO 3º: A los fines de implementar las disposiciones de la presente Resolución, la Secretaría de Biodiversidad y Desarrollo Sustentable, podrá suscribir convenios con organismos a los fines de cumplimentar los objetivos del mencionado Observatorio.
ARTÍCULO 4º: Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaría, notifíquese al Ministerio de Ambiente de la Provincia y a la Secretaría de Calidad Ambiental. Publíquese en el Boletín Oficial una (1) vez. Cumplido, archívese.-
Ing. Agr. Verónica Viviana Sato
Secretaria de Biodiversidad y Desarrollo Sustentable