BOLETÍN OFICIAL Nº 85 – 26/07/21

RESOLUCION GENERAL Nº 1600-DPR/2021.-

San Salvador de Jujuy, 23 de julio de 2021.-

VISTO:

Las disposiciones del Código Fiscal Ley Nº 5.791/2.013 y modificatorias, la Resolución General Nº 1.586/2.021, la Ley Nº 6.225/2.021,  y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución General Nº 1.586/2.021 se aprobaron como Anexo I el “Nomenclador de Actividades Económicas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la provincia de Jujuy – NAEJu –“, y como Anexo II la correspondencia entre el Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES), aprobado por el artículo 1 de la Resolución General (CA) Nº 7/2.017 y modificatorias, y las alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, establecidas por la Ley Nº 6.214, que debían aplicar los contribuyentes del régimen de Convenio Multilateral del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para la determinación y liquidación del tributo a partir de enero de 2.021.

Que, en la Tabla II del Anexo I de la mencionada Resolución se establece la correspondencia entre los códigos de actividad con las alícuotas establecidas en ley 6.214, que debían aplicar los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos.

Que, en el Título II de la Ley 6.225 se aprobó la modificación de la Ley Nº 6.214 Ley Impositiva de la Provincia de Jujuy.

Que, en el artículo 8 de la Ley 6.225 se dispone la modificación de las alícuotas y referencias de los códigos de actividad 464310 y 920009 establecidas en el Anexo A “Cuadro de Alícuotas” del Anexo III “Impuesto sobre los Ingresos Brutos” de la Ley 6.214.

Que, a fin de adecuar la legislación vigente en la materia y facilitar la interpretación y aplicación de la normativa para los contribuyentes, resulta conveniente y oportuno modificar las alícuotas correspondientes a los códigos de actividad 464310 y 920009 comprendidos en la Tabla II del Anexo I y en el Anexo II de la Resolución General Nº 1.586/2.021.

Que, por ello, en uso de las facultades previstas por el artículo 10 del Código Fiscal vigente Ley Nº 5.791/2.013 y modificatorias;

LA SUBDIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- MODIFIQUESE el Anexo I Tabla II de la Resolución General Nº 1.586/2.021 Código 464310 “Venta al por mayor de productos farmacéuticos” y Código 920009 “Servicios relacionados con juegos de azar y apuestas n.c.p.” y “Actividades de juegos que se desarrollen y/o exploten a través de cualquier medio, plataforma o aplicación tecnológica y/o dispositivo y/o plataforma digital y/o móvil o similares, tales como: ruleta online, blackjack, baccarat, punto y banca, póker mediterráneo, videopóker online, siete y medio, hazzard, monte, rueda de la fortuna, seven fax, bingo, tragaperras, apuestas deportivas, craps, keno, etc. Art. 11 inciso iv Ley Impositiva”, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

 

ARTÍCULO 2º.- MODIFIQUESE el Anexo II de la Resolución General Nº 1.586/2.021 Código 464310 “Venta al por mayor de productos farmacéuticos” y Código 920009 “Servicios relacionados con juegos de azar y apuestas n.c.p.” el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

ARTÍCULO 3º.- De acuerdo a lo previsto por el artículo 9º de la ley 6.225, la presente resolución tiene vigencia retroactiva a partir del 1 de abril de 2.021.-

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas, Secretaría de Ingresos Públicos, Comisión Arbitral de Convenio Multilateral y Tribunal de Cuentas. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Departamentos, Delegaciones, Divisiones, Secciones y Receptorías Fiscales. Cumplido, archívese.-

 

Cra. Marcela Figueroa

Sub-Directora