BOLETÍN OFICIAL Nº 82 – 19/07/21

Juzgado Contravencional Nº 1.- San Salvador de Jujuy, 13 de Julio del 2021.- A fin de garantizar el Debido Proceso y la Defensa de los protagonistas de causas contravencionales en procedimientos realizados por  el Comando de Seguridad y Prevención Ciudadana de la Policía, en Expte. N°  057 EV/21, Resuelvo: 1) Habilitar desde el día de la fecha y en los turnos del Juzgado Contravencional Nº 1, a todo el personal del Comando de las UR 1, 3, 5, 6, 7, y 8 para la comprobación de faltas, conforme el Art. 20 del Código Contravencional de Jujuy vigente.- 2) Garantizar la entrega de una copia del Acta Contravencional al protagonista para ejercicio de la Defensa desde el inicio de la causa. Realizando el Acta Contravencional  por triplicado; para el protagonista, la Comisaría y el Comando.- 3) La Comisaría  recepcionará el Acta Contravencional, la persona demorada,  los bienes retenidos  y la evidencia obtenida, para tramitación del expediente contravencional con aviso inmediato y escrito al Departamento Contravencional. En caso de arresto, la comisaría deberá a) dar aviso inmediato al Juez Contravencional de turno.- 4) El Comando dará aviso escrito al Departamento Contravencional, sobre las actas contravencionales realizadas, para control y seguimiento de las mismas.- 5) Las únicas autoridades autorizadas legalmente para la restitución de bienes secuestrados son el Departamento Contravencional y el Juzgado Contravencional competente.- Quedando prohibida tal atribución a los funcionarios policiales, bajo responsabilidad civil, penal y administrativa.- 6) Invitar a los Juzgados Contravencionales 2 y 3 para adhesión.- 6) Regístrese.- 7) Publíquese.- 8) Cúmplase.- Fdo. Dr. José Matías Ustarez Carrillo-Juez Contravencional Nº 1- Ante Nosotros que Certificamos, Dra. Alejandra Melina Ramos, Dra. Fabiola Arsenia Mercado y Dr. Nelson Wilfredo Méndez- Secretarios Contravencionales.-

 

19 JUL. S/C.-