BOLETÍN OFICIAL Nº 81 – 16/07/21

RESOLUCION Nº 115-SUSEPU.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 JUL. 2021.-

Cde. Expte Nº 0630-156/2021.-

VISTO:

Decreto N° 501-ISPTyV “Tarifa Social Residencial.”

Decreto N° 11.241- ISPTyV “Subsidio a la tarifa de energía eléctrica para los Clubes de Barrio y Pueblo ubicados en el territorio de la Provincia de Jujuy.”

Resolución N° 76-SUSEPU-2020 que establece las nuevas categorías tarifarias para cada uno de los grupos con subsidios a la energía eléctrica procedente del Mercado Eléctrico Mayorista; y

CONSIDERANDO:

Que, producto del Consenso Fiscal suscripto el 13 de septiembre de 2018, aprobado mediante Ley N° 27.469, se acordó que a partir del 1° de enero de 2019 cada Jurisdicción definirá la tarifa eléctrica diferencial en función de las condiciones socioeconómicas de los usuarios residenciales, asumiendo las erogaciones presupuestarias correspondientes.

Que, en el Artículo 4° de la Resolución SGE N° 366/2018 de la Secretaría de Gobierno de Energía deroga a partir del 1° de enero de 2019 la Resolución N° 1091/2017 de la Ex Secretaría de Energía de la Nación y sus modificatorias, eliminándose de esta manera el subsidio a la Tarifa Social y el Plan estimulo de ahorro de energía por parte de la Ex Secretaría de Energía de la Nación.-

Que, a los fines de evitar el impacto económico negativo que produce la quita del subsidio sobre los usuarios que gozaban de dicho beneficio de la Tarifa Social, mediante Decreto N° 8675-ISPTyV de fecha 06 de febrero de 2019, el Gobierno de la Provincia de Jujuy estableció que mantendrá, con carácter transitorio por el plazo de noventa (90) días, el subsidio a los usuarios de la Tarifa Social con idénticos criterios a los establecidos.-

Que, por Decreto N° 501-ISPTyV-2020 de fecha 07 de febrero de 2020 se ratifica la vigencia de la Tarifa Social establecida por Decreto N° 8675-ISPTyV y sus complementarios.-

Que, por Decreto N° 11.241-ISPTyV de fecha 29 de noviembre de 2019, y con el fin de fomentar la función social, cultural, educativa y deportiva de los clubes de barrio y pueblo, se les concede con carácter transitorio, por el plazo de (6) meses, un subsidio a la tarifa de energía eléctrica, bajo los parámetros del Art. 2 de la Ley Nacional N° 27.098.-

Que, en el marco del mencionado Decreto, se dictan Resoluciones N° 035-SUSEPU-2020 y 59-SUSEPU-2020, disponiendo los criterios de inclusión del subsidio a la tarifa del servicio eléctrico, y cuya rendición se debe realizar con similar criterio a las rendiciones de la Tarifa Social Residencial.-

Que, hasta tanto se prorrogue el Decreto Nº 11.241-ISPTyV-2019, difiere la aprobación de sus costos asociados por la suma de $72.706,00.-

Que el conjunto de normas mencionadas establece en todos y cada uno de los casos la creación de tarifas de subsidios especificas y transitorias para los diferentes sectores económicos y, siendo que las mismas fueron instrumentadas con idéntico criterio de aplicación del subsidio, se implementa mediante Resolución N° 076-SUSEPU-2020 de fecha 29 de Julio de 2020 una única tarifa de subsidios a ser asignada a los servicios categorizados actualmente como T1G, T2 y T3 que cumplan con los criterios establecidos en cada uno de los actos formales antes citados.-

Que, mediante Nota GC N° 175/2021, la empresa EJESA remite la rendición de Costos de la energía correspondiente a las diferentes categorías de Subsidios a la Tarifa de Energía Eléctrica, conforme normas legales y su correspondiente reglamentación y modificatorias, correspondiente al mes de FEBRERO/2021.-

Que, la Gerencia de Servicios Energético elaboró el informe correspondiente, concluyendo que el volumen de energía aplicado a la Tarifa Social para el mes de FEBRERO/2021 alcanzó los 9.409,68 MWh (13,20%) de la demanda total requerida al MEM, tomando como base Factura de fojas 10, los que al aplicar los precios estacionales vigentes al mes referido de 1.505,50$/MWh alcanza un valor de $14.166.273,20 (Pesos Catorce Millones Ciento Sesenta y Seis Mil Doscientos Setenta y Tres con 20/100)  conforme  informe  de   fojas 1  a  8,  metodología  aplicada  a  las transacciones de compra de energía correspondiente al mes de FEBRERO/2021, a lo que deberá restarse la suma de $72.706,00 (Setenta y Dos Mil Setecientos Seis con 00/100), lo que se aprobará en oportunidad de contar con el Decreto PE.

Por todo lo expuesto y en el ejercicio de sus funciones;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU

RESUELVE

ARTICULO 1º.- Aprobar la rendición de costos de la energía correspondiente a las diferentes categorías de la Tarifa Social en el marco de la normativa legal vigente y modificatorias, correspondiente al mes de FEBRERO de 2021, por un monto de $14.093.567,20 (Pesos Catorce Millones Noventa y Tres Mil Quinientos Sesenta y Siete con 20/100).-

ARTÍCULO 2º.- Publicar en el Boletín Oficial. Notificar a EJE S.A. Remitir al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos Tierra y Vivienda. Pasar a conocimiento de las Gerencias de Servicios Energéticos, del Usuario y al Departamento Legal. Cumplido archivar.-

 

Ing. Esp. Héctor Rafael Simone

Presidente

16 JUL. LIQ. N° 24635 $346,00.-