BOLETÍN OFICIAL Nº 81 – 16/07/21

RESOLUCION Nº 112-SUSEPU.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 JUL. 2021.-

CDE. EXPTE. Nº 0630-006/2021.-

VISTO:

Decretos N° 8675/2019, 8970/2019, 10.386/2019 y 501-ISPTyV “Tarifa Social Residencial.”

Resolución N° 46-SUSEPU-2019 que establece los criterios de inclusión y exclusión para la obtención del beneficio de Tarifa Social Residencial.

Resolución Nº 031-SUSEPU-2020 que dispone mantener abierta la recepción de solicitudes de empadronamiento para acceder al beneficio de la Tarifa Social de usuarios de servicio de energía eléctrica; y

CONSIDERANDO:

Que, producto del Consenso Fiscal suscripto el 13 de septiembre de 2018, aprobado mediante Ley N° 27.469, se acordó que a partir del 1° de enero de 2019 cada Jurisdicción definirá la tarifa eléctrica diferencial en función de las condiciones socioeconómicas de los usuarios residenciales, asumiendo las erogaciones presupuestarias correspondientes.-

Que, en el Artículo 4° de la Resolución SGE N° 366/2018 de la Secretaría de Gobierno de Energía deroga a partir del 1° de enero de 2019 la Resolución N° 1091/2017 de la Ex Secretaría de Energía de la Nación y sus modificatorias, eliminándose de esta manera el subsidio a la Tarifa Social y el Plan estimulo de ahorro de energía por parte de la Ex Secretaría de Energía de la Nación.-

Que, a los fines de evitar el impacto económico negativo que produce la quita del subsidio sobre los usuarios que gozaban de dicho beneficio de la Tarifa Social, mediante Decreto N° 8675-ISPTyV de fecha 06 de febrero de 2019, el Gobierno de la Provincia de Jujuy estableció que mantendrá, con carácter transitorio por el plazo de noventa (90) días, el subsidio a los usuarios de la Tarifa Social con idénticos criterios a los establecidos por la Resolución N° 1091-E-2017 de la Ex Secretaría de Energía Eléctrica de la Nación.-

Que, los criterios establecidos en la Resolución N° 1091-E-2017 de la Ex Secretaría de Energía Eléctrica de la Nación son: a) Para los primeros 150 kWh-mes un subsidio del 100% del PEE; b) los siguientes 150 kWh-mes un descuento del 50% del PEE y c) los excedentes a los 300 kWh-mes sin subsidios.-

Que, por Resolución N° 46-SUSEPU-2019 de fecha 19 de marzo de 2019 se establecieron los criterios de inclusión y exclusión para la obtención del beneficio, y se dispuso el reempadronamiento a partir del 8 de abril del año 2020.-

Que, el citado acto administrativo, faculta a la Superintendencia de Servicios Públicos y Otras Concesiones que, transcurridos los 90 días, los porcentajes de descuentos a aplicar, establecer los criterios sociales y económicos para la obtención del beneficio, con la consecuente reestructuración de los cuadros tarifarios, e informará los montos que deberá afrontar el estado provincial para cumplir con el presente decreto. Asimismo, la autoriza a definir los criterios sociales y económicos para la determinación del nuevo régimen de tarifa social provincial, llevando adelante los reempadronamientos pertinentes.-

Que, por Decreto N° 8970-ISPTyV de fecha 5 de abril de 2019, se prorrogó por un plazo de noventa (90) días del régimen transitorio de tarifa provincial para usuarios del servicio de energía eléctrica (RTSPUEE) establecido por Decreto N° 8675-ISPTyV-2019, hasta el 31 de junio de 2019.-

Que, por Resolución N° 062-SUSEPU-2019, en su ANEXO I, instruye como la Distribuidora aplicará el Decreto ISPTyV 8970/19.-

Que, con fecha 28 de agosto de 2019, mediante Decreto Nº 10.386-ISPTyV-2019, se prorroga hasta el 31 de diciembre del citado año, el régimen transitorio establecido por Decreto Nº 8675-ISPTyV-2019 para los usuarios que contaban con el beneficio de tarifa social provincial pero no habían cumplido con el reempadronamiento dispuesto, es decir no manifestaron su voluntad de continuar percibiendo el beneficio, mantendrían el beneficio de manera excepcional con el tope de 150kWh/mes hasta el 31 de octubre de 2019.-

Que, mediante Decreto N° 501-ISPTyV de fecha 07 de febrero de 2020 se ratifica la vigencia de la Tarifa Social establecida por Decreto N° 8675-ISPTyV-2019 y sus complementarios y se instruye a la Secretaría de Energía y a la SUSEPU a la realización de una campaña intensiva a fin de mantener en forma permanente el reempadronamiento con el objeto de incorporar al beneficio a todos aquellos que lo necesiten y cumplan con los requisitos establecidos.-

Que, en este contexto, la Secretaría de Energía de la Provincia solicita a este Organismo se instrumente los mecanismos tendientes a reintegrar las diferencias surgidas producto de la facturación con las tarifas aprobadas por Resolución Nº 261-SUSEPU-2019 a aquellos usuarios que antes del 31 de marzo del año 2020 se reempadronen incorporándose al beneficio de la Tarifa Social, e informa además que los reintegros se financiarán con los fondos previstos en el art. 66 de la Ley Nº 4888, lo que derivó en el dictado de la Resolución Nº 031-SUSEPU-2020.-

Que, conforme lo expresado, EJE S.A., eleva Nota GC Nº 495/2020 con fecha 04 de diciembre del mismo año y, en virtud del art. 5° de la Resolución Nº 031-SUSEPU-2020, presenta Rendición de los Subsidios para su control y aprobación, la deberá contar con la documentación de respaldo correspondiente, por la suma de $ 4.559,687, para su devolución de lo facturado en exceso, lo que derivó en notas de débito, crédito y ajustes de facturas canceladas, conforme detalle de fs. 2.-

Que, la Gerencia de Servicios Energéticos elaboró el informe correspondiente, concluyendo que corresponde el reintegro a la Distribuidora por la suma de $4.559,687 en concepto de Subsidios por Tarifa Social otorgados en virtud de la aplicación de la Resolución Nº 31-SUSEPU-2020.-

Por todo lo expuesto y en el ejercicio de sus funciones;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU

RESUELVE

ARTICULO 1º.- Aprobar el reintegro a la Empresa Jujeña de Energía Eléctrica S.A. de las diferencias surgidas producto de la facturación con la tarifas aprobadas por Resolución Nº 231-SUSEPU-2019, a aquellos usuarios que antes del 31 de marzo del año 2020se reempadronaron, incorporándose al beneficio de la Tarifa Social, y que les fuera suspendido en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 10.386-ISPTyV-2019, por la suma de Pesos Cuatro Millones Quinientos Cincuenta y Nueve Mil Seiscientos Ochenta y Siete ($ 4.559,687).-

ARTÍCULO 2º.- Publicar en el Boletín Oficial. Notificar a EJE S.A. Remitir al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos Tierra y Vivienda. Pasar a conocimiento de las Gerencias de Servicios Energéticos, del Usuario y al Departamento Legal. Cumplido archivar.-

 

Ing. Esp. Héctor Rafael Simone

Presidente

16 JUL. LIQ. N° 24636 $346,00.-