BOLETÍN OFICIAL Nº 81 ANEXO – 16/07/21

DECRETO Nº 2959-CyT/2021.-

EXPTE. Nº 1301-137/2019.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 ABR. 2021.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Promuévase, a partir del 1 de Enero de 2020, a la Categoría 24 Agrupamiento Administrativo del Escalafón General Ley N° 3161/74, al Sr. TELLEZ DAVID, CUIL 20-14353906-8, personal de planta permanente de la Secretaría de Cultura, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 3° Anexo I del Decreto N° 8865-H-07, reglamentario de la Ley N° 5502, por las razones expresadas en el exordio.-

ARTICULO 2°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente Decreto se atenderá con las partidas presupuestarias que a continuación se indican:

EJERCICIO 2021

La partida de Gastos en Personal, que al respecto prevé el presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Ley N° 6213 para la U. de O.: “X2”- Secretaría de Cultura, la que en caso de resultar insuficiente se reforzará tomando créditos de la partida prevista en la Jurisdicción “K” Obligaciones a Cargo del Tesoro-denominada: 1-1-1-1-1-60 “Adecuación Ley 5502”.-

EJERCICIOS ANTERIORES-(Periodo no Consolidado)

Se imputarán a la Deuda Pública Provincial, partida 03-10-15-01-26 “p/ Pago Obligaciones No comprometidas Presup. En Ej. Anteriores” y conforme disponibilidad de saldo de la misma, las erogaciones emergentes del decreto que correspondan a ejercicios vencidos’ del período no consolidado. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las correspondientes planillas de liquidación que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.-

ARTICULO 3°.- Instruyese a la DIRECCION PROVINCIAL DE PERSONAL el control y cumplimiento de la condición exigida por el segundo párrafo del Artículo 3° del Decreto N° 8865-H-07, a cuyos efectos arbitrara los tramites, comunicaciones y notificaciones necesarias; quedando la agente intimada en los términos del Artículo 100°bis de la Ley N° 3161/74, modificada por la Ley N° 5748/12.-

ARTICULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Cultura y Turismo, y de Hacienda y Finanzas.-

ARTICULO 5°.- Regístrese, tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín oficial y pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, pase a Contaduría de la provincia y Dirección Provincial de presupuesto para conocimiento y gírese a la Dirección Provincial de Personal a los efectos determinados por el Artículo 3°. Cumplido, vuelva al Ministerio de Cultura y Turismo a sus demás afectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR