BOLETÍN OFICIAL Nº 81 ANEXO – 16/07/21

MUNICIPALIDAD DE YALA – CONCEJO DELIBERANTE

ORDENANZA N° 214 / Concejo Deliberante de Yala 2021

ORDENANZA DE ZONIFICACION

VISTO:

La ley de creación de la Municipalidad de Yala;

CONSIDERANDO:

Que es una competencia propia e indelegable de los Municipios regular el régimen de usos de suelos y la respectiva zonificación del territorio (Art. 189 Inc. 2 Constitución Provincial)

Siguiendo a Horacio Rosatti, los Municipios deben regular el “planeamiento territorial” y no “planeamiento urbano”, en la convicción de que las tareas de ordenamiento del espacio geográfico no deben circunscribirse a los ámbitos estrictamente “urbanos”, al punto tal, que una de las directrices de la planificación radica en la correcta regulación de la transición del suelo urbano al suelo rural.

Es por ello, que el Municipio de Yala debe tener la zonificación de su territorio y el resguardo de las zonas que serán de menor impacto demográfico;

Que, la presente Ordenanza emplea la clasificación prevista el en la Ley Provincial de Ordenamiento Territorial Nº 6099, y distingue las zonas en dos: zona residencial extensiva (Art. 19 Inc. 2) y, el remanente, en rural (Art. 18 Inc. 2), agregando a esta ultima zona cuidados ambientales más estrictos para conservar la fisionomía de Municipio eco- Turístico. No se prevé ninguna zona residencial (Art. 19 Inc. 1), ni industrial ni comercial, ello, para preservar un Municipio verde y con baja carga demográfica y de edificaciones.

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE YALA

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

Artículo 1: RADIO DE APLICACIÓN DEL CÓDIGO: La presente Ordenanza de Zonificación será de aplicación dentro de la jurisdicción de Yala, departamento Dr. Manuel Belgrano, de la Pcia. de Jujuy.

Artículo 2: OBLIGACIONES DE SOLICITAR AUTORIZACIÓN: Todas las entidades públicas y privadas tienen obligación de solicitar el permiso de Autorización o factibilidad de Uso de Suelo correspondiente.

Las solicitudes especificarán el objeto y la ubicación de lo que se pide realizar, el nombre y domicilio del propietario y el nombre del usuario cuando se trate de permisos de uso y habilitación.

Artículo 3: ZONA URBANA- RESIDENCIAL EXTENSIVA: Las localidades del pueblo de Yala, Pueblo de San Pablo, Pueblo de Lozano y León serán considerados Zona Residencial Extensiva (Art. 19 Inc. 2 Ley 6099) en los términos del plano adjunto en color violeta que forma parte de la presente. Esta zona estará destinada a asentamientos no intensivos en áreas de transición, de usos relacionados con la residencia permanente o no permanente.

Los fraccionamientos de tierras deberán hacerse de conformidad con la Ordenanza Nº 193/20 CDY.

Artículo 4: ZONA RURAL Y ZONAS ESPECIALES PROTEGIDAS: El resto de la jurisdicción municipal que no se encuentra en la zona residencial extensiva será zona rural (Art . 18 Inc. 2 Ley 6099), y a su vez, dicha zona será especial protegida (Art. 19 Inc. 7) con restricción de máxima protección ambiental.

Las zonas rurales son destinadas a la localización predominantemente de producción de actividades agropecuarias y desarrollos de producción ganadera con el fin de garantizar y preservar  sus características rurales, cuya morfología se caracteriza por áreas grandes con gran presentación de las especies herbarias autóctonas.

En las zonas rurales se prohíbe la radicación de industrias, explotaciones que emitan poluciones, efluentes y cualquier otra actividad que degenere al ambiente el estado natural del lugar; se promoverá la forestación con especies nativas, creación de huertas comunitarias. Las edificaciones sólo podrán tener destino de vivienda u hotelería.

Serán zonas rurales: Las Horquetas, Carahuasi, Parque Potrero de Yala, El Chañi, Encrucijada, Campo Molulo, Jaire, Tiraxi y el resto de la jurisdicción municipal que no forme parte de la zona residencial extensiva.

Artículo 5: Efectos Tributarios: La presente zonificación corresponde para los usos de suelo y edificaciones. Las tasas serán clasificadas en zona urbana o rural según la efectiva prestación de los servicios que  constituyan el hecho imponible.

Artículo 6: Vigencia: La presente Ordenanza entra en vigencia desde el día de su publicación y será aplicable a todos los expedientes en  trámite.

Artículo 7: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. –

 

San Pablo, Sala de Sesiones, a los 12 días del mes de JULIO de 2021.-

 

Santiago Bejarano

Presidente