BOLETÍN OFICIAL Nº 81 ANEXO – 16/07/21

MUNICIPALIDAD DE YALA – CONCEJO DELIBERANTE

ORDENANZA N° 213 / Concejo Deliberante de Yala 2021

EXPROPIACION DE INMUEBLE PARA LOTEO SOCIAL SAN PABLO

VISTO:

La Ordenanza N° 177/20 y la Ley provincial de expropiaciones. –

CONSIDERANDO:

Que la Ley de expropiaciones N° 3018 en su artículo 5 efectúa una declaración de utilidad pública genérica y faculta expresamente a los Municipios a expropiar bienes en los casos detallados por la norma.

Que el inc. 3 del mentado artículo establece sujeto a utilidad pública:

“3) Cuando sea el medio indispensable para que los habitantes del Municipio puedan adquirir, para satisfacer sus necesidades, o como medio de llevar a cabo planes estaduales de mejoramiento social, bienes que se encuentren en el dominio de personas de existencia visible o jurídica.”

Que el inc. 5 del citado artículo:

5) Cuando se trate de promover, de cualquier forma, el bien común de los habitantes del Municipio tendiendo a realizar la justicia distributiva.

Que, el articulo 2 y 5 de la Ley 3018 prevén la posibilidad de la declaración de utilidad en forma genérica, y que: “el Departamento Deliberativo de la Municipalidad declarará en cada caso…” (art. 5).

Además de la declaración genérica de utilidad pública efectuada por la Legislatura en los incisos 3 y 5 del artículo 5 Ley Nº 3018. El Concejo Deliberante de Yala, efectuó una declaración especifica de utilidad pública mediante la Ordenanza N° 177/2020 de la fracción individualizada en el plano adjunto del inmueble Padrón A – 26.060, Circ. 2 Secc. 1, Manzana Zona A, Parcela 6, Matricula A – 42835, ubicado en San Pablo de Reyes, Depto. Dr. Manuel Belgrano, entre las calles Guillermo Snopek y Gobernador José Iturbe de la localidad de San Pablo. –

Que la norma aclara que el inmueble expropiado será destinado como lotes sociales para familias vulnerables de conformidad con el segundo párrafo del artículo 198 de la ley 4466 facultando e instruyendo al departamento ejecutivo para hacer el trámite de subdivisión conjunto inmobiliario o propiedad horizontal con características de inmueble urbano.

En este sentido, la CSJN en el caso “Promenade” (fallos 312:1394) resolvió que las Ordenanzas municipales son leyes en sentido material y formal, es decir, actos normativos con sustancia legislativa. Por ende, son verdaderas leyes locales aptas para declarar de utilidad publica bienes y sujetos a expropiación.

Que posterior a ello se iniciaron las gestiones a través del Ing. Rene Daniel Aparicio. Prof.N° 551 CI, a los efectos de obtener la registración y aprobación del plano de Mensura para Expropiación del inmueble individualizado en el primer párrafo de estos considerandos ante la Dirección Provincial de Inmuebles, aprobación lograda en fecha 15/03/2021 y a través del Expte. N° 0516 – 101 /2020.-

Que atento a la urgencia de la continuación del trámite, dada la imperiosa necesidad de satisfacer las necesidades habitacionales de Yala se procedió a solicitar a través de Nota 557/2021 la valuación fiscal a la Dirección Provincial de Rentas, la cual en su contestación informa que la Valuación Fiscal del Padrón A – 26060 integro por el periodo 2021 es de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA, ($291.450). –

Que el art 17 de la Constitución Nacional, el art 190 inc 11, art 199 de la Ley Orgánica de Municipios facultan a la Comisión Municipal de Yala a expropiar bienes por causa de utilidad pública. –

Que la declaración de utilidad pública genérica efectuada por la ley 3018 artículos 5 Incs 3 y 5 y la declaración de utilidad publica especifica dictada por Ordenanza Nº 177/20 CDY.

Que el Capítulo tercero de la Ley de Expropiaciones N° 3018 faculta a ejercer la expropiación de urgencia. –

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE YALA SANCIONA COMO ORDENANZA:

ARTICULO 1: De conformidad a la declaración de utilidad pública genérica efectuada por la ley 3018 artículos 5 Incs 3 y 5 y la declaración de utilidad pública especifica dictada por Ordenanza Nº 177/20 CDY, procédase a la expropiación de urgencia de la superficie correspondiente al inmueble Padrón A – 26.060, Circ. 2 Secc. 1, Manzana Zona A, Parcela 6, Matricula A – 42835, ubicado en San Pablo de Reyes, Depto. Dr. Manuel Belgrano, con las siguientes dimensiones: Fte. N. 33.38 m., Fte S 30.00 m. Cdo. E. 94.73 m, Cdo O. 109.36 m. individualizada en el plano adjunto. –

ARTICULO 2: Agréguese la valuación fiscal del inmueble comprometido de la Dirección Provincial de Rentas.

ARTICULO 3: Encomiéndese a la Asesoría Letrada el inicio del juicio expropiatorio de urgencia correspondiente, solicitante, ante la premura de la expropiación, propiciar judicialmente la traslación del dominio del aludido inmueble mediante el trámite de la expropiación de urgencia.

ARTICULO 4: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. –

 

San Pablo, Sala de Sesiones, a los 12 días del mes de JULIO del 2021.-

 

Santiago Bejarano

Presidente