BOLETÍN OFICIAL Nº 81 ANEXO – 16/07/21
MUNICIPALIDAD DE YALA – CONCEJO DELIBERANTE
ORDENANZA N° 212 / Concejo Deliberante de Yala 2021
EXPROPIACION DE INMUEBLE PARA EDIFICIO DEL CONCEJO DELIBERANTE
VISTO:
La Ordenanza N° 168/20 y la Ley provincial de expropiaciones. –
CONSIDERANDO:
Que la Ley de expropiaciones N° 3018 en su artículo 5 efectúa una declaración de utilidad pública genérica y faculta expresamente a los Municipios a expropiar bienes en los casos detallados por la norma.
Que el inc. 2 del mentado artículo establece:
“Cuando se trate de incorporar al dominio público municipal bienes particulares, para satisfacer necesidades, conveniencias o el bienestar de los habitantes del Municipio”
Que el inciso 4 del artículo 5 establece:
“Cuando se trata de incorporar al dominio privado de las Municipalidades bienes indispensables o convenientes para el desenvolvimiento de sus funciones”.
Que, el articulo 2 y 5 de la Ley 3018 prevén la posibilidad de la declaración de utilidad en forma genérica, y que: “el Departamento Deliberativo de la Municipalidad declarará en cada caso…” (art. 5) .
Además de la declaración genérica de utilidad pública efectuada por la Legislatura en los incisos 2 y 4 del artículo 5 Ley Nº 3018. El Concejo Deliberante de Yala, efectuó una declaración específica de utilidad pública mediante la Ordenanza N° 168/2020.
Que mediante la Ordenanza N° 168/2020 se efectuó una declaración especifica de utilidad pública y sujeta a expropiación la fracción individualizada en el plano adjunto del inmueble Padrón A – 26.237, Circ. 2 Secc. 1, Manzana Zona C, Parcela 19, Matricula A – 42982, ubicado en San Pablo de Reyes, Depto. Dr. Manuel Belgrano con las siguientes dimensiones: Frente. SO. 33,52 M., Contrafrente NE. 32, 20 M, Costado N. 47,06 m., Costado S. 43.32 m. –
En este sentido, la CSJN en el caso “Promenade” (fallos 312:1394) resolvió que las Ordenanzas municipales son leyes en sentido material y formal, es decir, actos normativos con sustancia legislativa. Por ende, son verdaderas leyes locales aptas para declarar de utilidad pública bienes y sujetos a expropiación.
Que posterior a ello se iniciaron las gestiones a través del Ing. Rene Daniel Aparicio. Prof. N° 551 CI, a los efectos de obtener la registración y aprobación del plano de Mensura para Expropiación del inmueble individualizado en el primer párrafo de estos considerandos ante la Dirección Provincial de Inmuebles, aprobación lograda en fecha 02/03/2021 y a través del Expte. N° 0516 – 087 /2020.-
Que atento a la urgencia de la continuación del trámite, dada la imperiosa necesidad de iniciar las tareas de construcción del edificio del Concejo Deliberante de Yala se procedió a solicitar a través de Nota 563/2021 la valuación fiscal a la Dirección Provincial de Rentas, la cual en su contestación informa que la Valuación Fiscal del Padrón A – 26237 integro por el periodo 2021 es de PESOS DOSCIENTOS DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES ($202.433). –
Que el art 17 de la Constitución Nacional, el art 190 inc 11, art 199 de la Ley Orgánica de Municipios faculta a la Comisión Municipal de Yala a expropiar bienes por causa de utilidad pública. –
Que la declaración de utilidad pública genérica efectuada por la ley 3018 artículos 5 Incs 3 y 5 y la declaración de utilidad pública especifica dictada por Ordenanza Nº 177/20 CDY.
Que el Capítulo tercero de la Ley de Expropiaciones N° 3018 faculta a ejercer la expropiación de urgencia. –
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE YALA SANCIONA COMO ORDENANZA:
ARTICULO 1.- De conformidad con la declaración de utilidad pública genérica efectuada por la ley 3018 artículos 5 incisos 3 y 5 y la declaración de utilidad pública especifica dictada por Ordenanza Nº 177/20 CDY, procédase a la expropiación de urgencia de la superficie correspondiente al inmueble Padrón A – 26.237, Circ. 2 Secc. 1, Manzana Zona C, Parcela 19, Matricula A – 42982, ubicado en San Pablo de Reyes, Depto. Dr. Manuel Belgrano con las siguientes dimensiones: Frente. SO. 33,52 M., Contrafrente NE. 32, 20 M, Costado N. 47,06 m., Costado S. 43.32 m. individualizada en el plano adjunto.-
ARTICULO 2.- Agréguese la valuación fiscal del inmueble comprometido de la Dirección Provincial de Rentas.
ARTICULO 3.- Encomiéndese a la Asesoría Letrada el inicio del juicio expropiatorio de urgencia correspondiente, solicitante, ante la premura de la expropiación, propiciar judicialmente la traslación del dominio del aludido inmueble.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-
San Pablo, Sala de Sesiones, a los 12 días del mes de JULIO del 2021.-
Santiago Bejarano
Presidente